Uno de los puntos importantes que se debe tener en cuenta cuando se adquiere una tarjeta de crédito es el monto que pagará por el.

Este seguro fue creado para cubrir el pago de la deuda de un crédito, ante una entidad financiera, en caso del fallecimiento o invalidez permanente de la persona que lo adquirió. Con ello, los herederos legales ya no tienen que pagarla (aunque esta solo afecta el patrimonio heredado).

Este beneficio no solo aplica para , también se encuentra en los préstamos personales, vehiculares o hipotecarios.

Es muy usual que las entidades financieras exijan esta clase de seguros. Además, tenga en cuenta que la prima mensual se aplica a la cuota del pago del crédito.

¿Qué cubre?
Lo primero que debe tomar en cuenta es la póliza del seguro. Dependiendo de ella, sabrá si esta cubre el fallecimiento por muerte accidental o natural; invalidez total, permanente o definitiva por enfermedad o accidente.

Tenga en cuenta que no todos los seguros de desgravamen cubren el mismo tipo de accidentes. Además, la prima de seguro no cubre los bienes y patrimonio, solo abarca la vida del asegurado.

Existen dos modalidades de este seguro: el desgravamen de saldo deudor y el desgravamen de monto inicial.

El primero cubre el monto de la deuda a la institución financiera a la fecha del fallecimiento del asegurado. En el segundo caso, la aseguradora pagará a la empresa financiera el saldo deudor, mientras que a los beneficiarios les dará el monto del crédito que fue cancelado antes de ocurrido el fallecimiento.

¿Cómo se aplica?
La entidad financiera con la que tiene el préstamo o crédito contrata un seguro de desgravamen. El costo de este es asumido por el cliente y se incluye en las cuotas que deben pagarse.

Cabe aclarar que la contratación del seguro no es obligatoria. Las normas vigentes no la han determinado como tal. Sin embargo, algunas empresas del sistema financiero exigen su contratación como condición necesaria para el otorgamiento de un crédito. Asimismo, si la póliza cubre la invalidez del cliente, es probable que el banco le solicite una declaración de salud.

Carlos Chávez, abogado del estudio García Sayán, precisa que en caso de que se aplique la póliza, la aseguradora “deberá resolver respecto a la solicitud de aplicación de la cobertura”. “En caso se apruebe, la aseguradora deberá pagar el saldo del crédito correspondiente”, aclara.

Chávez también comenta que la póliza no cubre fallecimientos por enfermedades preexistentes a la contratación del seguro de desgravamen.

El plazo para pagar la deuda debe estar estipulado en el contrato; de no ser así, el tiempo máximo será de diez años desde que fue verificado el siniestro. Es decir, el caso de muerte, invalidez u otro suceso.

Es reemplazable
Si ya tiene un seguro de vida que cubre el pago de sus obligaciones financieras, puede endosarlo al banco con el que mantendrá la deuda para excluir el pago por seguro de desgravamen.

No olvide verificar que su seguro de vida cuente con las mismas coberturas y vigencias que adquiriría al pagar el desgravamen.

Exclusiones
La aseguradora no pagará el monto de la deuda en caso el cliente haya fallecido de otra forma que no sea una muerte natural o accidental. Por ejemplo, suicidio, muerte por embriaguez o por sobredosis de drogas.

Seguro mancomunado
Existe además un tipo de seguro de desgravamen mancomunado.
En este caso, si fallece algún miembro de la sociedad conyugal, ambas personas quedarán liberadas de la deuda que contrajeron con la entidad financiera.

No cubre todas las enfermedades
La empresa aseguradora debe verificar si la póliza del seguro cubre las enfermedades terminales o invalidez. En este caso, existe un comité de médicos que se encargará de evaluar la gravedad de la enfermedad.

No olvide pagar sus cuotas
Para que la aseguradora le otorgue la cobertura de la póliza de seguro a la entidad financiera, un requisito indispensable es que usted esté al día en los pagos de las cuotas del préstamo o crédito que obtuvo.