La declaración jurada dle Impuesto a la Renta deben hacerla las personas naturales y jurídicas que tuvieron ingresos afectos a alguna categoría de renta el año pasado. (Foto: GEC)
La declaración jurada dle Impuesto a la Renta deben hacerla las personas naturales y jurídicas que tuvieron ingresos afectos a alguna categoría de renta el año pasado. (Foto: GEC)

El jueves 25 de marzo se inicia el plazo final para la presentación de la Declaración Jurada Anual del (IR) 2020, cuyo proceso concluye el 12 abril. A continuación le damos algunas consideraciones para cumplir con esta obligación.

En primer lugar, debe tomar en cuenta quiénes están obligados a cumplir este proceso. Cecilia Ayllón, profesional de la Gerencia de Orientación y Servicios de la Sunat, señala que deben hacerlo las personas naturales y jurídicas que tuvieron ingresos afectos a alguna categoría de renta el año pasado.

“Están afectas las personas naturales sin negocio que recibieron ingresos como independientes, por alquiler de un vehículo o vivienda. También quienes pertenecen al régimen general y/al régimen mype tributario”, detalla.

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Un punto para tomar en cuenta es que si pertenece al Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) o del Régimen Especial del IR, no está en la obligación de hacer la declaración jurada.

Por su parte, el socio de Impuestos de EY Perú, Manuel Rivera, afirma que en el caso de los trabajadores dependientes no están obligados a declarar, refiere que podrían hacerlo si consideran que hay un excedente o un saldo a su favor (más adelante explicaremos como solicitar ese dinero).

“Es trascendental que se cumpla con esta obligación y si te toca pagar puedes pedir el fraccionamiento o aplazar la deuda. Lo importante es cumplir con las obligaciones como declarar y no esperar a que te pongan una multa”, expresó.

EL PROCESO

Para empezar, se debe revisar el cronograma de la Sunat, el cual refiere que el proceso iniciará con las personas naturales o jurídicas cuyo último dígito del Registro Único del Contribuyente (RUC) es cero. Posteriormente, el 26 de marzo, tendrán que hacerlo quienes tienen un RUC que termina en 1, y así hasta llegar al 9 de abril. El 12 de ese mes tienen que presentar su declaración los “buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC”.

Cecilia Ayllón indica que un factor importante es que el contribuyente cuente con la Clave SOL. En caso no la tenga, recuerda que, en el portal de la superintendencia, , puede obtenerla.

Luego de ese paso, debe ubicar la opción “Declara y paga” renta 2020 y el mismo sistema cuenta con toda la información que se declarará. Este procedimiento también lo pueden hacer en la app Personas Sunat.

DEVOLUCIÓN

Si cuando realiza la declaración hay un saldo a su favor tiene dos opciones: pedir que se lo devuelvan, o que se compense para futuros pagos a cuenta y/o la regularización del IR de los siguientes periodos tributarios.

En caso opte por la primera opción, al momento de enviar la declaración marque la opción “devolución” y posteriormente tendrá que escoger cómo quiere que se le retribuya ese dinero.

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