Conozca los beneficios tras despidos y renuncias

Los trabajadores deben prestar atención al tipo de contrato que sostuvieron con la compañía.
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Para todo trabajador queda claro que no es lo mismo renunciar que ser despedido de una empresa. Sin embargo, no todos tienen conocimiento sobre los y procesos que se tienen en cuenta en cada caso.

Si se produce una renuncia, el trabajador tendrá derecho a recibir un pago por las vacaciones pendientes y truncas, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y la gratificación que le corresponda según los meses que laboró.

En ese sentido, el gerente de soluciones de Ofisis, Richard Luque, precisa que la renuncia deberá haberse realizado con 30 días de anticipación, pero también tiene la opción de pedir por escrito a la empresa que se le reduzca o exonere de dicho periodo.

DESPIDO 

En este caso, los beneficios también están presentes, pero el trabajador tendrá que recordar que la empresa deberá comunicarle por escrito los pormenores de su salida.

“Si el despido es individual, puede deberse a una falta de conducta o incapacidad del trabajador para laborar”, comenta. De no haber una justificación, el empleado puede demandar la reposición de su puesto o una indemnización por despido arbitrario.

La última alternativa “equivale a un sueldo y medio mensual por cada año completo de servicios o un sueldo y medio por cada mes pendiente de laborar en el contrato”.

No obstante, también se debe considerar que el despido podría realizarse sin previo aviso si el contrato laboral ha vencido, el empleado ha cometido una falta grave o si aún rige el periodo de prueba del trabajador, que abarca los tres primeros meses del contrato.

SABÍA QUE 

- Si el contrato vence y el empleado es despedido tras seguir trabajando, se estaría cometiendo una falta grave porque en estos casos, advierte Luque, “el contrato se vuelve indefinido”.

- De haber un cese colectivo, este deberá incluir al menos al 10% del personal y tener aprobación del MTPE.

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