Redacción PERÚ21

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Los empleadores que hayan pagado su Impuesto a la Renta (IR) en el ejercicio del 2018 podrán solicitar la devolución de impuestos por gastos adicionales, mediante un formulario virtual en la web de la (Sunat).

La medida se desarrollará desde este lunes 18 de febrero. Para acceder a esta deducción de impuestos, el cual tiene como monto máximo S/12.450 (3 UIT), los trabajadores independientes (cuarta categoría) deberán presentar su declaración jurada anual y solicitar la devolución de IR pagado en exceso, mediante un formulario virtual en la web de la Sunat.

Mientras que los trabajadores dependientes (quinta categoría), solo estarán obligados a presentar su declaración jurada si cuentan con la deducción por el pago de intereses en un crédito hipotecario distinto a los del Fondo MiVivienda. 

GASTOS DEDUCIBLES
-Créditos hipotecarios de primera vivienda, ello incluye los intereses del crédito MiVivienda y Techo Propio. 

- Servicios de médicos y odontólogos que califiquen como rentas de cuarta categoría.

- Recibos de profesionales. Se podrá deducir los servicios que califiquen como rentas de cuarta categoría.

- Si vive en un inmueble arrendado, debe exigir que le entreguen el pago del 5% del IR, lo cual aparecerá automáticamente en el Formulario.

- Las aportaciones a Essalud del trabajador del hogar serán deducidas siempre que haya sido pagada a través del Formulario N° 1676.

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