Los empleadores que hayan pagado su Impuesto a la Renta (IR) en el ejercicio del 2018 podrán solicitar la devolución de impuestos por gastos adicionales, mediante un formulario virtual en la web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
La medida se desarrollará desde este lunes 18 de febrero. Para acceder a esta deducción de impuestos, el cual tiene como monto máximo S/12.450 (3 UIT), los trabajadores independientes (cuarta categoría) deberán presentar su declaración jurada anual y solicitar la devolución de IR pagado en exceso, mediante un formulario virtual en la web de la Sunat.
Mientras que los trabajadores dependientes (quinta categoría), solo estarán obligados a presentar su declaración jurada si cuentan con la deducción por el pago de intereses en un crédito hipotecario distinto a los del Fondo MiVivienda.
GASTOS DEDUCIBLES
-Créditos hipotecarios de primera vivienda, ello incluye los intereses del crédito MiVivienda y Techo Propio.
- Servicios de médicos y odontólogos que califiquen como rentas de cuarta categoría.
- Recibos de profesionales. Se podrá deducir los servicios que califiquen como rentas de cuarta categoría.
- Si vive en un inmueble arrendado, debe exigir que le entreguen el pago del 5% del IR, lo cual aparecerá automáticamente en el Formulario.
- Las aportaciones a Essalud del trabajador del hogar serán deducidas siempre que haya sido pagada a través del Formulario N° 1676.