Durante el mes de marzo, los contribuyentes tendrán la obligación de realizar la declaración jurada y pagar el (IR). Sin embargo, para algunos cumplir con el pago es una situación complicada ya que han tenido mayores gastos en este mes por las campañas escolares, compra de útiles, matrícula, entre otros.

Ante este problema, Alfredo Gildemeister, especialista tributario, explicó a Perú21, sobre las opciones que da la Sunat cuando el contribuyente no puede pagar el IR en la fecha establecida por la entidad tributaria.

¿Cuáles son las opciones que da la Sunat si no puedo pagar la deuda?
Son dos opciones: El aplazamiento, es decir, aplazar el pago de la deuda tributaria, o el fraccionamiento. Son salidas que da la ley, esto está en el código tributario artículo 36. El plazo máximo para acogerme a un aplazamiento son 6 meses.

¿Cómo puede pagar un contribuyente a través del fraccionamiento?
En el fraccionamiento, el contribuyente solicita a la Sunat que le permita pagar la deuda en cuotas mensuales. Plazo máximo 72 meses, es decir 6 años. Señalas el monto que deseas fraccionar y haces el cálculo necesario para saber en qué tiempo puedes pagarlo. La solicitud del plazo y el monto a fraccionar es vía electrónica. Luego Sunat lo precalificará y tendrá una respuesta.

¿Qué sucede si mi pedido de fraccionamiento aún está en trámite y ya se acerca la fecha límite del pago del IR?
Para evitar la multa debes cumplir con la obligación formal de presentar la declaración jurada. Sin embargo, puede suceder que al haber presentado la declaración jurada pero no haber pagado, la SUNAT te notifique una Orden de Pago. Lo que debes hacer es presentar un recurso pidiendo la suspensión de la cobranza coactiva adjuntando la resolución donde se aprobó tu fraccionamiento.

¿Cómo puedo saber que Sunat aceptó el fraccionamiento?
Te llegará un correo a tu buzón de la Sunat o también puedes llamar por teléfono a la entidad.

¿Cómo se paga el fraccionamiento?
Es un pago mensual, pagas tu deuda más intereses. En la resolución que te emite Sunat está el cronograma de pago. Asimismo, la ley establece que se pierde el fraccionamiento si se deja de pagar dos cuotas consecutivas, entre otros casos.

¿Quién propone el monto de las cuotas del fraccionamiento?
Tu mismo como contribuyente, es una solicitud. Propones el monto y el tiempo en el qué puedas pagarlo.

¿Qué es la cuota de acogimiento?
Este nuevo reglamento que data del mes de julio del 2015, obliga al contribuyente a efectuar un pago inicial denominado “cuota de acogimiento”, es como una cuota inicial. Esto está en base a un cuadro que establece el reglamento de fraccionamiento, de acuerdo al monto que tu propones fraccionar. Si el plazo excede del año pagas cuota de acogimiento, por el contrario si el fraccionamiento es menor de un año o menor o igual a 3 UIT no hay cuota de acogimiento.

¿Se puede tener más de un fraccionamiento vigente?
En el antiguo reglamento solo se podía tener un solo fraccionamiento. Ahora con el nuevo fraccionamiento, puedes tener más de uno, inclusive hasta 10 fraccionamientos a la vez. Por otro lado, la Ley pide también garantías para deudas mayores a 100 UIT. Sin embargo, todo es conversable. Te puedes acercar a Sunat comentarle tu situación y llegar aun acuerdo, lo importante es que pagues o tengas intención del pago de tu deuda.

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