Todos los hijos tienen derecho a recibir la herencia en la misma proporción, sin tomar en consideración si son fruto de una relación matrimonial o no, y sin importar cuál es la situación económica de cada hijo.(Foto: Difusión)
Todos los hijos tienen derecho a recibir la herencia en la misma proporción, sin tomar en consideración si son fruto de una relación matrimonial o no, y sin importar cuál es la situación económica de cada hijo.(Foto: Difusión)

Heredar una propiedad estando aún vivo el propietario es legalmente posible en nuestro país mediante un anticipo de legítima. Para ello, es necesario elaborar una minuta que cuente con la cláusula de aceptación del anticipo del pedido y el valor monetario real de lo que se dará como anticipo. Por ello, la minuta elaborada debe ser firmada y sellada por un abogado, cuyo documento se elevará a escritura pública ante notario público para ser inscrita en los .

Esta figura legal tiene como finalidad que los herederos forzosos, cuenten con la propiedad de los bienes, principalmente inmuebles; antes del fallecimiento del propietario de quien eventualmente heredarán, por ello, el anticipo de legítima no se trata de un acto unilateral, es necesaria la participación del o de los herederos forzosos que serán beneficiados, para que el anticipo sea considerado válido como tal.

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Renán Herrera, abogado de Legalex.pe, precisó que la persona que desea realizar el anticipo de legítima debe tener en cuenta que tiene herederos forzosos. Estos son, en grado descendiente, cónyuge e hijos; y en grado ascendiente, padres, abuelos o bisabuelos. Los herederos forzosos no pueden ser excluidos de la herencia sin que exista causa legítima y legal, ya sea por ‘desheredación’ o por indignidad.

Cabe mencionar que todos los hijos tienen derecho a recibir la herencia en la misma proporción, sin tomar en consideración si son fruto de una relación matrimonial o no, y sin importar cuál es la situación económica de cada hijo.

Cuota de libre disposición

En materia de herencia, existe la cuota de libre disposición o porción disponible, que es la parte de la masa hereditaria (patrimonio) que no está reservada exclusivamente a los herederos forzosos. Si una persona desea disponer de la cuota de libre disposición de su patrimonio, teniendo herederos forzosos, solo podrá hacerlo sobre la tercera parte de sus bienes.

Si solo tiene padres u otros ascendientes, puede disponer hasta la mitad de sus bienes. Aquel que no tiene cónyuge ni parientes, tendrá la libre disposición de la totalidad de sus bienes. Por ejemplo: Una persona puede ceder parte de su patrimonio a una institución o fundación si así lo desea, o también lo puede transmitir a uno de sus hijos, a fin de mejorar la parte de su herencia.

Documentación necesaria

Para llevar a cabo el anticipo de legítima, se debe contar con los siguientes documentos:

  • Copia certificada de la partida de nacimiento —o de ser el caso, de matrimonio— del beneficiario del anticipo, salvo que la misma se encuentre inserta en la escritura pública. Esto es recurrente en la totalidad de casos, hoy en día.
  • Parte notarial de la escritura pública con intervención del anticipante (el que otorga el anticipo de legítima) y el beneficiario del anticipo (Anticipado), en la que debe constar el valor real actual del bien dado en anticipo.
  • En la oficina de Registros Públicos (SUNARP) correspondiente, se debe solicitar la inscripción del título, presentando también, un formulario de distribución gratuita, que debe estar debidamente llenado y firmado por el presentante.
  • Finalmente, se debe realizar el pago de los derechos registrales.


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