Queda agotada la vía administrativa, por lo que no procederá ningún recurso adicional por parte de Telefónica. (Foto: Reuters)
Queda agotada la vía administrativa, por lo que no procederá ningún recurso adicional por parte de Telefónica. (Foto: Reuters)

Redacción PERÚ21

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El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones () confirmó una multa por 245 UIT (S/ 1,029,000, aproximadamente) contra Telefónica del Perú, al determinar que la compañía brindó su servicio móvil en equipos registrados como hurtados, robados o perdidos.

Según Resolución de Consejo Directivo Nº 166-2019-CD/OSIPTEL, se comprobó que Telefónica brindó el servicio a través de equipos terminales móviles asociados a 112,524 IMEI durante los meses de noviembre de 2017 a febrero de 2018.

“Resulta relevante indicar que, en la propia audiencia de informe oral, Telefónica reconoce su error, lo cual se encuentra materializado en la infracción administrativa; cuya responsabilidad ha sido declarada mediante Resolución N° 0015-2019-GG/OSIPTEL”, indica el organismo regulador.

Telefónica argumentó que no existe un perjuicio inminente y directo por presuntamente haber cursado tráfico a través de IMEI reportados en la Lista Negra, en tanto, deben aplicarse otras medidas para afrontar la problemática del uso de celulares robados.

Sin embargo, Osiptel consideró que la multa impuesta por la gerencia general se calculó a partir del beneficio ilícito y la probabilidad de detección. Este beneficio ha sido considerado como significativo al tratarse de más de 100,000 líneas.

Multa por más de S/ 423,000

En Resolución Nº 167-2019-CD/OSIPTEL, el ente regulador confirmó también dos multas de 51 UIT (S/ 214,200, según valor del 2018) cada una contra Telefónica por no generar automáticamente el reclamo de algunos usuarios y no remitir información sobre códigos de avería.

Osiptel había sancionado en primera instancia a la compañía de telecomunicaciones el 23 de noviembre de 2018.

El consejo directivo y la gerencia general coinciden en que hubo un beneficio ilícito representado por los costos evitados de contratar personal adecuado que permita realizar o verificar una correcta gestión del procedimiento de reclamos y el costo de capacitar a dicho personal adecuadamente.

En ambas resoluciones se destaca que queda agotada la vía administrativa, por lo que no procederá ningún recurso adicional.