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Indecopi ratifica que consumidores podrán entrar a salas de Cineplanet con alimentos y bebidas

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ratificó la decisión de declarar improcedente la denuncia de Cineplanet por la imposición de presuntas barreras burocráticas ante la exigencia de permitir a los consumidores ingresar a las salas de cine alimentos y/o bebidas adquiridas fuera del establecimiento.

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Fecha Actualización
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ratificó la decisión de declarar improcedente la denuncia de Cineplanet por la imposición de presuntas barreras burocráticas ante la exigencia de permitir a los consumidores ingresar a sus salas de cine con alimentos y bebidas adquiridos fuera de los establecimientos.
La empresa de cine, además, denunció como barrera burocrática la medida correctiva que ordena retirar el aviso donde informa a los consumidores la prohibición del ingreso a sus salas de cines con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera de su establecimiento.
Mediante la Resolución 0552-2021/SEL-Indecopi, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) determinó que las medidas correctivas dictadas por la Sala de Protección al Consumidor (SPC) son una consecuencia de la evaluación y determinación de dicho colegiado cuya finalidad es evitar que la conducta identificada como infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor se produzca nuevamente, en este caso, la prohibición de ingresar con alimentos y/o bebidas ajenas a Cineplanet.
En ese sentido, a criterio de la SEL, tales medidas no constituyen barreras burocráticas, lo que determina la improcedencia de la denuncia, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 427 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.
Cabe señalar que mediante la Resolución 0219-2018/SPC-Indecopi del 2 de febrero de 2018, la SPC determinó que la restricción de Cineplanet constituye una cláusula abusiva de ineficacia absoluta que limita los derechos de los consumidores.
En ese sentido ordenó que en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la resolución, la empresa se abstenga de aplicar dicha restricción, y que retire de sus salas de cine el aviso donde informa a los consumidores la prohibición señalada.
Sin embargo, de momento, las medidas correctivas dictadas por el Indecopi no pueden aplicarse. Esto, debido a que el Gobierno ha dispuesto que está prohibido el consumo de alimentos y bebidas en todas las salas de cine como una medida preventiva para evitar la propagación del COVID-19 en el país.
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