La Superintendencia Nacional de Registros Públicos. (Foto: USI)
La Superintendencia Nacional de Registros Públicos. (Foto: USI)

La podrá disponer la extinción de sociedades que no presenten actividad en 12 años.

Así lo dispuso el Ejecutivo mediante el decreto legislativo 1427, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, en el marco de las facultades delegadas por el Congreso.

Si alguna compañía no ha inscrito acto societario alguno en el lapso de 10 años y no se encuentra inscrita en el RUC, la norma faculta a la Sunarp para extender una anotación preventiva por presunta prolongada inactividad.

Esta anotación tiene una vigencia de dos años a partir de su inscripción en Registros Públicos. Terminado este plazo, la entidad procede a extinguir la sociedad.

"La extinción de la sociedad por prolongada inactividad no afecta los derechos de los socios o participacionistas de las sociedades, ni de los terceros acreedores o proveedores de ella, a cuyo efecto pueden accionar conforme a la legislación vigente relativa a las sociedades irregulares", establece la norma.

En el caso de las empresas inscritas en el RUC, que no hayan presentado declaraciones determinativas ante la Sunat, el plazo de inactividad es de seis años. Si se trata de agentes de retención o percepción de tributos, son 10 años. Por último, si no han presentado declaraciones informativas, el lapso es menor: cuatro años.

En todos los casos, culminado el período de tiempo especificado, la Sunarp inscribe la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad, y corren los dos años, tras los cuales se cerrará la compañía.

El reglamento de la norma será publicado en los próximos 120 días.