Decreto Supremo aprobó que los centros comerciales abran sus puertas con ciertas condiciones.
Decreto Supremo aprobó que los centros comerciales abran sus puertas con ciertas condiciones.

El Ejecutivo publicó el decreto supremo que autoriza a los a abrir sus puertas tras tres meses de paralización por el estado de emergencia producto del .

La norma amplía las actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades aprobadas por DS 101-2020-PCM.

Asimismo, establece que estos establecimientos podrán funcionar a partir del 22 de junio en todo el país “para atención directa al público” con excepción de los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaráz en Áncash.

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Del mismo modo, la norma establece que la reanudación de las actividades se efectuará luego de que hayan registrado el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” ante el SICOVID-19.

El decreto modifica el primer párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM y queda de la siguiente manera:

“Se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 21.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente, a nivel nacional, sin excepción. Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día. Para el desarrollo de las actividades económicas en los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, su continuidad o reanudación se rigen de acuerdo a lo señalado en los Decretos Supremos Nº 080-2020-PCM, Nº 101-2020-PCM y Nº 103-2020-PCM y el presente decreto supremo”, se lee.

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