El Ejecutivo publicó hoy el decreto supremo que autoriza la reanudación de los centros comerciales, pero, ¿cómo operarán?
La norma establece que el aforo máximo permitido es del 50% y que los patios de comidas ubicados en estos establecimientos solo podrán brindar el servicio de entrega a domicilio con logística propia o de terceros y recojo en tienda.
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No se permitirá el ingreso de menores de edad a los centros comerciales y no abrirán los cines ni las zonas recreativas.
Las personas que llegan tendrán que usar la mascarilla. Esto incluye a proveedores, vendedores, compradores, entre otros.
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Los establecimientos también tendrán que brindar facilidades a través de estaciones de lavado de manos para el ingreso a locales. El distanciamiento mínimo será no menor a un metro.
Asimismo, se establece que “las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que reinicien actividades deben obligatoriamente segregar en la fuente los residuos sólidos que generen”.
Asimismo, el decreto supremo establece que estos establecimientos podrán funcionar a partir del 22 de junio en todo el país “para atención directa al público” con excepción de los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaráz en Áncash.
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