Bono Escolaridad 2022: ¿cuánto será el monto y a quiénes le corresponde?
Este subsidio se entrega una sola vez en el año a los trabajadores del sector público. Aquí todos los detalles.
Sepa aquí todos los detalles sobre el reparto del Bono Escolaridad 2022. (Foto: Hugo Curotto / GEC)
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó la entrega de S/ 400 mediante el “Bono Escolaridad 2022″, la cual se abonará en la planilla de pagos de este mes. A continuación, te damos todos los detalles.
La entrega de este bono se realizará por única vez a los trabajadores del sector público que tengan hijos, como un apoyo para el pago de sus estudios escolares, según el Decreto Supremo Nº 001-2022-EF.
Según Decreto Supremo Nº 001-2022-EF, la bonificación por escolaridad se otorga a favor de:
Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512.
Docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220.
Personal de la salud del Decreto Legislativo Nº 1153.
Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
Trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada.
Servidores penitenciarios.
Auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas.
Jueces y jueces supernumerarios del Poder Judicial.
Fiscales del Ministerio Público y fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal del Ministerio Público.
¿Cuáles son los requisitos para el bono?
Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
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