El subsidio podrá cobrarse, como máximo, hasta 30 días calendario posteriores al término de la emergencia sanitaria por el COVID-19. Culminado dicho plazo, dentro de los 15 días calendario siguientes, el Banco de la Nación y las demás entidades financieras deberán extornar los recursos a la cuenta del Tesoro Público que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) comunique.