Por el momento, el Gobierno no ha dado a conocer los medios de pago; sin embargo, de acuerdo con la norma, las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico podrán abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados por la entidad estatal o privada que instruye el pago, sin necesidad de la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del titular.