(Foto: GEC)
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Redacción PERÚ21

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A través del Decreto Supremo (DS) Nº 014-2019-EF, el gobierno estableció los requisitos para que las personas contratadas a través del Fondo de Apoyo Gerencial (FAG), en el marco del Decreto Ley 25650, puedan acceder a la suspensión de la prestación del servicio con contraprestación.

La norma señala que la no prestación efectiva del servicio será por un periodo de hasta 30 días calendarios, por cada año de servicios prestados, período en el cual la entidad respectiva debe cumplir con el pago íntegro de la contraprestación.

Asimismo, se menciona que esta suspensión de la prestación del servicio no debe afectar la continuidad de los servicios de la entidad, para lo cual, en los casos que corresponda, se efectúa el encargo de las funciones correspondientes.

El citado decreto indica que los requisitos para acceder a la suspensión de la prestación del servicio con contraprestación son tener contrato vigente y haber cumplido con la prestación del servicio por un periodo previo no menor de un mes y realizar la solicitud de la persona contratada a través del Fondo de Apoyo Gerencial (FAG).

Además, se establece que la suspensión de la prestación del servicio es aprobada por el jefe del órgano o de la unidad orgánica, e informada a su respectiva Oficina General de Administración o la que haga sus veces.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes de aprobada la suspensión, la oficina debe ponerla en conocimiento a la Unidad Transitoria de Pago del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, constituida en la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).