Aprueban modificación y actualización del Manual de Perfiles de Puesto del MEF

En ese sentido, el MEF informa que se ha cumplido con la metodología establecida, por lo que corresponde que el titular de la entidad apruebe la modificación de los perfiles de puesto, a fin de que sean incorporados al MPP actualizado.
De esta manera, se aprueba la modificación y actualización del MPP del Ministerio de Economía y Finanzas, que se detallan en el anexo Nº 01 y anexo Nº 02. (Foto: GEC)

El Ministerio de Economía y Finanzas () aprobó la modificación y actualización del Manual de Perfiles de Puestos (MPP), mediante la Resolución Nº 051-2022-EF/13.

Esto en el marco de la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH, cuyo artículo 19 establece que el MPP puede ser modificado, entre otros, cuando existan variaciones en las funciones y/o requisitos de los perfiles de puestos contenidos en el MPP, debiendo ser sustentado por el órgano o unidad orgánica y refrendado por la Oficina de Recursos Humanos.

De esta manera, se aprueba la modificación y actualización del MPP del Ministerio de Economía y Finanzas, que se detallan en el anexo

Cabe mencionar, que se notifica de la presente resolución a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) y se dispone su publicación en la sede digital del MEF.

Además, el Presidente Ejecutivo de Servir remite el informe técnico de la Gerencia, mediante el cual se emite opinión favorable la propuesta de modificación de los perfiles de puesto contenidos en el MPP y recomienda continuar con las acciones necesarias para su aprobación y publicación.

Del mismo modo, el MEF informa que se ha cumplido con la metodología establecida, por lo que corresponde que el titular de la entidad apruebe la modificación de los perfiles de puesto, a fin de que sean incorporados al MPP actualizado.

Por ello, se corresponde la publicación de la resolución que aprueba el MPP o sus modificatorias en el Diario El Peruano y en el Portal de Transparencia de la entidad en un plazo no mayor de cinco días hábiles después de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la misma Directiva.

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