Una sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte de Lima dio por anulados los proyectos de exploración y explotación en el lote 116, ubicado en Amazonas, y que comprometía contratos con las compañías Frontera (Pacific Energy) y Maurel et Prom.
El fallo en contra de la actividad petrolera tuvo como sustento que tales contratos fueron firmados sin que se llevara a cabo el proceso de consulta previa con las comunidades indígenas, pues este no fue hecho por el Ministerio de Energía y Minas (Minem).
Si bien la consulta previa fue establecida legalmente en 2011, la agencia EFE reportó que el fallo contempla el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que entró en vigencia en 1995 y establece, entre otros aspectos, que los gobiernos permitan a las comunidades opinar y participar en la disposición de medidas legislativas o administrativas.
Al respecto, Carlos Gálvez, ex presidente de la Sociedad Nacional de Minería Petróleo y Energía (SNMPE), explicó a Perú21 que esta sentencia implicaría una sobreinterpretación del Convenio.
“Lo que está contemplando es el respeto a la opinión de las comunidades, pero no le da la capacidad de veto respecto de un proyecto”, dijo. Además, advirtió que el fallo podría comprometer más lotes petroleros.