Son muchos los peruanos que laborarán este 1 de enero. El abogado laboralista César Puntriano indicó a Gestión que aquellas personas que trabajen el feriado de año nuevo recibirán hasta el triple de la remuneración diaria, de no tener descanso sustitutorio en otro día.
Según el artículo 9 del D.L.713 Ley de Descansos Remunerados, el 1 de enero es feriado nacional no laborable para los trabajadores de los sectores públicos y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador.
“Por ejemplo, si el trabajador percibe S/ 100 diarios, recibirá S/ 100 por el día y S/ 200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%)”, sostuvo.
Sin embargo, si el feriado es compensado por un día de descanso el trabajador pierde el derecho a ese pago adicional. Recordando así también que no se considerará que se haya laborado en día feriado si es que el turno de trabajo inicia en un día laborable y concluye en día feriado.
Por otro lado, aún se está a la espera si el Ministerio de Trabajo declara día no laborable compensable al lunes 31 de diciembre, tal como ocurrió esta semana en el caso del lunes 24 de diciembre.