Aguinaldo navideño: qué trabajadores del Estado recibirán los 300 soles en diciembre

El monto del aguinaldo será abonado en la planilla de pagos del mes de diciembre de este año.
El Gobierno, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), oficializó el otorgamiento del aguinaldo de 300 soles por Navidad. (Foto: Andina)

El de 300 soles por Navidad para los trabajadores del sector público quedó oficializado por el Gobierno. Dicho monto se abonará en la planilla de pagos del mes de diciembre de este año.

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De acuerdo con el Decreto Supremo 381-2020-EF, publicado en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el aguinaldo navideño se otorgará a los servidores públicos comprendidos en diversos regímenes que a continuación detallamos.

TRABAJADORES DEL ESTADO QUE RECIBIRÁN SU AGUINALDO

El aguinaldo de diciembre es un beneficio que se otorga a los trabajadores públicos en Navidad. (Foto: GEC)

REQUISITOS PARA RECIBIR EL AGUINALDO

El decreto supremo señala que los requisitos pasan por estar laborando al 30 de noviembre del presente año o en uso del descanso vacacional o de licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo los subsidios referidos a la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Además, contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de noviembre. En el caso de no contar con el referido tiempo, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

INCOMPATIBILIDADES

La percepción del aguinaldo por Navidad es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.

AGUINALDO PARA EL MAGISTERIO

Para el caso del Magisterio, el aguinaldo se calcula de acuerdo con lo previsto en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia 1442.

Mientras que en el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el aguinaldo es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo.

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