El Congreso de la República promulgó este jueves en el diario El Peruano la Ley Nº 31410 que promueve la participación de los jóvenes en la actividad agraria, mediante la creación del Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (Secigra agrario).
La norma señaló que se tiene por finalidad fortalecer la transferencia de conocimiento y tecnología, la investigación, la adquisición de experiencia de los estudiantes, como también egresados de carreras relacionadas con la actividad agraria bajo la orientación de la unidad receptora y el acceso a asistencia técnica por parte de los productores agrarios.
En la autógrafa se mencionó que de esta manera se podrá contribuir con el cierre de brechas de los productores agrarios en el país.
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El Secigra agrario, para los estudiantes, tiene una duración máxima de un año, procurando cumplir con las horas que le exige su currículo académico.
“Las causales de renovación son establecidas en el reglamento de la ley, que no puede exceder de un año adicional. En el caso de los egresados, la duración es de un año como máximo, contabilizada a partir de la suscripción del convenio”, se indicó la ley.
¿A quiénes va dirigido?
Esta iniciativa va dirigida a los estudiantes de último año de carrera y egresados con un máximo de un año en dicha condición, que cursen o se encuentren en estudios en facultades vinculadas a la actividad agraria de universidades públicas y privadas del país.
Sin embargo, la excepción se da si en el plan de estudios contempla un criterio distinto para la realización de prácticas, caso en el cual prevalece este último.
El Secigra agrario está bajo competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), entidad que lo organiza, desarrollando las sinergias con entidades públicas e instituciones privadas que actúen en la actividad agraria.
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Ámbito de aplicación
Se encuentran comprendidos dentro del alcance las universidades públicas y privadas, debidamente licenciadas que cuenten con facultades relacionadas a la actividad agraria u otras que contribuyan con la implementación de las políticas nacionales del sector agrario y riego.
También las unidades receptoras que comprenden a la persona natural, individual o asociada; persona jurídica, tales como las comunidades campesinas y nativas, con o sin fines de lucro; las empresas agroexportadoras o similares y las entidades públicas vinculadas al sector agrario.
Derechos del secigrista agrario
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