Cómo solicitar retiro de AFP, desde cuándo y hasta cuánto podré pedir

Finalmente fue oficializada la Ley que faculta el retiro de hasta 4 UIT (17.200 soles) del fondo previsional a los afiliados que no cuenten con acreditación de aportes por al menos 12 meses consecutivos.
Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez. Conoce todos los detalles, a continuación (Foto: Andina)

El miércoles 18 de noviembre fue oficializada la ley que permite a los retirar hasta 17.200 soles (4 UIT) de su fondo de pensiones, en el contexto de la . El Congreso de la República había aprobado este proyecto el 2 de noviembre pasado, pero no se convirtió inmediatamente en ley por el desorden político de los últimos días.

CONSULTA AQUÍ: ¿Quiénes podrán retirar hasta 17.200 soles de su AFP?

Mediante, publicada en el diario oficial El Peruano, se autorizó de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones que, hasta el 31 de octubre de 2020, no cuenten con acreditación de aportes a la cuenta individual de capitalización (CIC) por al menos 12 meses consecutivos, a retirar de manera facultativa hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados.

En esa línea, la norma también detalle el procedimiento que deberá seguir el afiliado que cumple con los requisitos arriba mencionados para poder realizar el retiro de sus fondos. A continuaciones, conoce la guía completa para acceder al beneficio.

Este miércoles 18 de noviembre se oficializó la Ley que permite a los afiliados de las AFP un retiro total de hasta 17 200 soles (Foto: Andina)

GUÍA PARA SOLICITAR EL RETIRO DE LOS 17.200 SOLES

1. Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posterior a la vigencia del reglamento de la presente ley.

2. Se abonará hasta 1 UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP, hasta el segundo desembolso. El resto será entregado completo en el tercer depósito.

3. El retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación. Lo señalado no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

4. La norma autoriza el retiro excepcional facultativo de hasta 1 UIT (4,300 soles) para los afiliados que no registren aportes acreditados en octubre del 2020. La entrega de estos aportes se efectúa en un plazo máximo de 30 días calendario de haberse presentado la solicitud y en un solo desembolso.

El retiro de los fondos mantiene la condición de intangible (Foto: Leandro Britto / GEC)

¿CUÁNDO PODRÉ SOLICITAR EL RETIRO DE MI DINERO DE LA AFP?

Retiro AFP S/17,200: ¿cuándo podré presentar mi solitud de retiro y cobrar hasta 4 UIT?

Tags Relacionados:

Más en Economía

Proyectos de irrigación generarían 455 mil empleos

Día de la Madre: ¿Cómo evitar desequilibrar las finanzas cuando se compra el regalo?

¿Cuándo podrás sacar el dinero de tu CTS? Entérate aquí

Cronograma para pedir tu AFP: Será GRATIS y online | DESDE EL 20 DE MAYO

Este mes inicia trámite para el séptimo retiro de fondos de la AFP

Minera Poderosa invierte US$17 millones en nueva línea de transmisión eléctrica

Siguiente artículo