AFP: Afiliados que padezcan enfermedad terminal podrán tramitar jubilación anticipada

Procedimiento operativo de la ley ha sido elaborado por la SBS y publicado hoy en el diario oficial.
AFP: Solicitudes deberán ser verificadas y aprobadas por un comité médico. (USI)

Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que padezcan de alguna enfermedad terminal o tengan diagnóstico de cáncer que reduzca su expectativa de vida podrán iniciar el trámite para acceder a una pensión de invalidez o al mecanismo de jubilación anticipada a partir de este lunes, 16 de mayo, informó la Superintendencia de Banca, Seguros y (SBS).

Con ello se cumplirá el derecho que le otorga la Ley N°30425, promulgada por el Congreso de la República, indicó el superintendente adjunto de AFP, Michel Canta. Por su parte, la SBS fue la encargada de elaborar el procedimiento operativo de la norma, el cual salió publicado hoy en el diario oficial El Peruano.

Al respecto, la SBS mencionó que los afiliados podrán recibir orientación adicional y complementaria en la plataforma de atención al usuario (PAU) en Lima, y en los módulos de atención al usuario ubicados en Arequipa, Cusco, Chiclayo, Ica, Iquitos, Huancayo, Trujillo y Piura.

PROCEDIMIENTOCanta explicó que, de acuerdo con el procedimiento de la norma, los afiliados deberán acercarse a su AFP para informarse sobre los requisitos y documentos necesarios para acceder a la pensión de invalidez o jubilación anticipada e iniciar la evaluación correspondiente.

La solicitud del afiliado será verificada por el comité médico (de las AFP) que atiende las solicitudes de invalidez. Este, como organismo técnico especializado, deberá pronunciarse si el afiliado califica a los beneficios que establece la ley. Asimismo, el comité médico podrá realizar exámenes y evaluaciones adicionales para confirmar la condición del afiliado.

Por último, cuando la solicitud haya sido aprobada, el afiliado podrá elegir entre recibir una pensión de invalidez, acceder a la jubilación anticipada o la entrega de sus aportes.

TENGA EN CUENTA

  • Según la Ley N°30425, en caso de jubilación anticipada o invalidez por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, el afiliado podrá retirar hasta el 50% de sus aportes, siempre y cuando tenga beneficiarios.
  • El régimen de jubilación anticipada fue prorrogado hasta diciembre del 2018.

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