Los planes de descuento podrán ser ofertados para los afiliados que pagan la comisión sobre remuneración o la comisión mixta. (Foto: GEC)
Los planes de descuento podrán ser ofertados para los afiliados que pagan la comisión sobre remuneración o la comisión mixta. (Foto: GEC)

Redacción PERÚ21

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La emitió una resolución que permite a las AFP ofrecer planes de descuento en las comisiones por administración que cobran a sus afiliados. Esto con el objetivo de promover una mayor competencia y flexibilidad en el

De acuerdo con la Resolución N°1034-2019 de la SBS, los planes de descuento se podrán realizar en base al tiempo de permanencia futura o regularidad de cotización en la AFP.

También se establece que los planes de descuento podrán ser ofertados tanto en la comisión sobre remuneración (flujo) como en los componentes de la denominada comisión mixta (sobre remuneración y/o sobre el saldo), según decisión de la AFP.

La norma refiere que los planes que ofrezcan las AFP cuenten con un esquema de bonificación fijados por estas, que dará lugar a la aplicación de un valor de descuento en la comisión por administración de los fondos de pensiones que paga el afiliado, premiando así su fidelidad en la administración de sus fondos.

Asimismo, se precisa que el compromiso de tiempo de permanencia o regularidad de cotización corresponderá al número de meses en que el afiliado se compromete a permanecer o registrar aportes en la AFP. El abono del beneficio (ahorro que obtenga el afiliado) se realizará al finalizar el periodo del compromiso de permanencia en la AFP que ofrezca el plan.

Las AFP deberán informar a la SBS, de modo previo a su implementación, el diseño del "Plan de Descuento AFP" que decida adoptar.

Cabe indicar que la propuesta planteada en este proyecto retoma el enfoque de los planes de permanencia que tuvieron alcance en el SPP con anterioridad a la Ley N° 29903 (Ley de Reforma del SPP), vigente desde agosto del 2013.