Registros Públicos (Sunarp). (Foto: GEC)
Registros Públicos (Sunarp). (Foto: GEC)

Redacción PERÚ21

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El (MEF) reglamentó la ley que extingue sociedades que se encuentren inactivas por 12 años. El proceso iniciará a partir del año 2020.

En setiembre del año pasado se publicó un decreto legislativo que buscaba regular la extinción de sociedades inactivas. La idea era combatir el fraude tributario.

Las empresas que presenten inactividad por 10 años, ingresarán a una lista de la , que es remitida a la . Esta inscribe una advertencia, y si en dos años adicionales no obtiene respuesta, se procede a extinguir la sociedad.

Según el reglamento, publicado hoy mediante Decreto Supremo N° 219-2019-EF, en el Diario Oficial El Peruano, el proceso comenzará en 2020, pues aún falta la aprobación de los formatos para solicitar la cancelación de la anotación de la Sunarp.

El envío de información electrónica desde Sunat a Registros Públicos se efectuará hasta el último día del mes de abril de 2020.

Luego, se procederá a publicar la relación de sociedades en cuya partida registral se extendió la anotación preventiva de Sunarp, entre el 1 y 31 de octubre del mismo año.

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