Sunarp: Más de 15 mil sucesiones intestadas fueron inscritas en el primer bimestre del año

El registro de sucesiones intestadas creció en 15 departamentos del país, entre los que destacan las regiones de Amazonas (59.74%), Moquegua (48.05%) y Huánuco (28.17%).
La sucesión intestada es el proceso por el cual se puede acceder a la herencia de una persona que no dejó un testamento. (Foto: Sunarp)

En el primer bimestre del 2019, se inscribieron en el Registro de Personas Naturales de la la un total de 15,778 sucesiones intestadas, según informó la entidad.

Además, entre enero y febrero 2019, la inscripción de testamentos en el citado registro creció en 15 departamentos respecto del primer bimestre de 2019. Los que presentaron los porcentajes más importantes de crecimiento son Amazonas (59.74%), Moquegua (48.05%) y Huánuco (28.17%).

Luego se ubican Huancavelica (19.61%), Tacna (18.04%), Loreto (13.90%), Ucayali (13.38%), Piura (12.18%), Madre de Dios (12%), San Martín (9.23%), Apurímac (8.13%), Áncash (5.38%), Junín (1.43%), Cusco (1.07%) y Puno (1.06%).

Por número de registros, Lima lideró la inscripción de sucesiones intestadas con 6,205. Luego se ubican Arequipa (1,146), La Libertad (1,077), Piura (838), Lambayeque (781), Ica (707), Junín (707), Puno (669), Áncash (627), Cusco (566), Cajamarca (387) y San Martín (296).

Les siguen Huánuco (273), Loreto (254), Tacna (229), Ayacucho (178), Ucayali (178), Apurímac (133), Amazonas (123), Moquegua (114), Pasco (101), Tumbes (72), Huancavelica (61) y Madre de Dios (56).

Cabe recordar que cuando una persona fallece sin dejar un testamento, los herederos señalados por ley deben iniciar un proceso denominado sucesión intestada ya que esta es la única forma de acceder a la herencia.

De acuerdo a la ley, los primeros en heredar son los hijos. De no existir estos, heredan descendientes como nietos o bisnietos. En segundo lugar, se ubican los padres y demás ascendientes. Luego figuran el cónyuge o conviviente (con unión de hecho inscrita en el Registro Personal) y, en el cuarto lugar, los hermanos. El cónyuge o conviviente también hereda conjuntamente con las personas señaladas en el primer y segundo orden.

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