Día de Todos los Santos
Día de Todos los Santos

Redacción PERÚ21

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Este miércoles 1 de noviembre se celebra el Día de Todos los Santos y este es un no laborable, pero, ¿qué pasa si es que te toca trabajar? ¿Te deben pagar igual, doble o quizás triple? A continuación aclaramos tus dudas. 

La señala que si te toca trabajar este miércoles, sin descanso sustitutorio, percibirás una remuneración diaria por el feriado.

También se te otorgará una segunda remuneración por el trabajo realizado y  una tercera adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.

En caso no te haya quedado claro, te presentamos un caso práctico: 

Trabajador, cuya remuneración diaria es S/ 50:
• No labora el feriado: Percibirá por el feriado S/ 50.
• Labora el feriado con descanso sustitutorio en otro día: Se le pagará solo S/ 50 por el feriado (que viene incluido en su remuneración semanal, quincenal o mensual).
• Labora el día feriado, sin descanso sustitutorio: Percibirá triple remuneración diaria (una remuneración por el feriado —que está incluida en su remuneración semanal, quincenal o mensual— , una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado. S/150.

Feriados nacionales

En caso no estés seguro cuáles son los feriados no laborables para los trabajadores públicos y privados, te dejamos una lista:
- Año Nuevo (1 de enero)
- Jueves y Viernes Santo (movibles)
- Día del Trabajo (1 de mayo)
- San Pedro y San Pablo (29 de junio)
- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
- Combate de Angamos (8 de octubre)
- Día de Todos los Santos (1 de noviembre)
- Inmaculada Concepción (8 de diciembre)
- Navidad  (25 de diciembre)