El músico argentino Fito Páez y la cantante argentina Tini actúan antes del partido final de la Copa Libertadores entre River Plate de Argentina y Flamengo de Brasil, en el estadio Monumental de Lima, el 23 de noviembre de 2019. (Foto de Luka GONZALES / AFP)
El músico argentino Fito Páez y la cantante argentina Tini actúan antes del partido final de la Copa Libertadores entre River Plate de Argentina y Flamengo de Brasil, en el estadio Monumental de Lima, el 23 de noviembre de 2019. (Foto de Luka GONZALES / AFP)

La Sala Especializada en Propiedad Intelectual (SPI) del ordenó que la Federación Peruana de Fútbol (FPF) y el Club Universitario de Deportes paguen de manera solidaria S/ 317.135,08 por concepto de remuneraciones devengadas, a favor de la Asociación Peruana de Autores y Compositores (Apdayc), por haber incurrido en infracción al derecho de autor.

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El caso se remonta a la presentación musical que se realizó en el año 2019 en el Estadio Monumental de la ‘U’, previa al partido por la “Final de la Copa Libertadores 2019, entre los equipos Flamengo y River Plate”. Según la denuncia de Apdayc, la FPF no cumplió con obtener la autorización correspondiente para este evento ni pagó las regalías por la música que se utilizó.

De acuerdo a la Resolución N°0196-2023/TPI-INDECOPI, la SPI determinó que la FPF realizó la comunicación pública de obras musicales sin contar con la respectiva autorización de sus titulares, infringiendo el derecho de autor; en tanto que Universitario de Deportes colaboró con la comisión de la infracción, al haber facilitado las instalaciones del Estadio Monumental.

La FPF fue denunciada por Apdayc por ser la organizadora del evento y al Club Universitario de Deportes como responsable solidario por el show donde participaron los artistas Fito Páez y Tini antes del inicio del encuentro entre el Flamengo de Brasil y el River Plate de Argentina.


La Sala señaló que su decisión se sustentó en los medios probatorios presentados por Apdayc, cuyo contenido no fue negado ni contradicho por los denunciados.

Finalmente, también se confirmó la multa solidaria de 1 UIT, equivalente a S/ 4.950, que la Comisión de Derecho de Autor, en primera instancia, impuso a ambas entidades.


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