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A propósito de la obra teatral "María Maricón".

Libertad de expresión y respeto a la fe: el desafío en una sociedad plural.

¿Cómo balancear el diálogo, la autonomía universitaria y la sensibilidad religiosa?
 

Imagen
Maria Maricon
Fecha Actualización

Escribe: Karim Mahuad Martens* 
 

La delgada frontera entre lo emocional y lo racional. Revisando sobre la controversia que ha causado el anuncio de la obra de teatro "María Maricón" en la PUCP, a pesar de lo ofensivo que pueda ser desde nuestra posición como creyentes, este caso plantea un debate complejo que toca temas de libertad de expresión, derechos fundamentales y respeto a las creencias religiosas dentro de los marcos legales y éticos de una sociedad plural.

 

1. Desde el Catecismo de la Iglesia Católica y libertad de creencia

El Catecismo (n.º 1738) reconoce que la libertad es un derecho inherente de la persona, y que cada ser humano debe respetar la libertad del otro. Sin embargo, esta libertad no es absoluta; está condicionada por el respeto a la verdad, el bien común y la dignidad humana.

Sobre la libertad de expresión, el Catecismo (n.º 2497) señala que los medios de comunicación y las expresiones artísticas deben estar al servicio del bien común, respetando las sensibilidades religiosas y morales de los demás.

Asimismo, (n.º 2104-2109) destaca que los católicos tienen el derecho y deber de defender su fe, pero se recomienda hacerlo mediante el diálogo, la educación y el testimonio antes que con imposiciones o censuras.

2. Desde la Constitución y el Estado laico

La Constitución Política del Perú establece en su artículo 2.3, el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, así como el libre ejercicio de cualquier culto. El Estado peruano es laico, lo que significa que debe garantizar la convivencia entre diversas creencias y proteger la libertad de expresión.

El artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptado por el Perú, también protege la libertad de expresión artística, incluso cuando esta pueda ser polémica o contraria a determinadas creencias.

La censura previa está prohibida en el Perú (artículo 2.4), salvo excepciones muy específicas relacionadas con la protección de menores (de menores) o el orden público.

3. Desde el ordenamiento jurídico de la PUCP.

Creo que las autoridades universitarias tienen la potestad de intervenir si consideran que la obra teatral contradice los principios éticos o religiosos de la universidad. Sin embargo, esta intervención debe realizarse de forma razonada y respetuosa, priorizando el diálogo y evitando decisiones que puedan ser percibidas como censura arbitraria.

La PUCP debería preservar su identidad católica, asegurando que las actividades que organiza o auspicia sean coherentes con esta.

El derecho a fomentar la libertad académica y artística, que incluye la posibilidad de debatir ideas, incluso aquellas que generen controversia debe ejercerse promoviendo el diálogo entre la fe y la razón, fomentando el respeto por la dignidad humana y los valores éticos.

4. ¿Es correcta la censura en este caso?

Desde el marco legal peruano, no sería constitucional prohibir una obra simplemente porque ofende a un grupo religioso. Las universidades, como espacios de formación crítica, promueven el debate de ideas, aunque sean controvertidas.

Sin embargo, es razonable que los católicos expresemos desacuerdo de manera pacífica y organizada (como una carta que recolecta firmas), ejerciendo el derecho a la protesta (artículo 2.12 de la Constitución), siempre que no interfiera en los derechos de otros. Y he ahí el debate.

5. La autonomía universitaria y el libre albedrío

Los estudiantes universitarios son adultos (+18) capaces, legalmente al menos, de ejercer su criterio. La autonomía universitaria, protegida en el artículo 18° de la Constitución, garantiza a las universidades el derecho de decidir sus actividades académicas y culturales sin interferencias externas, siempre dentro del marco legal.

Los padres tenemos derecho a expresar opinión, pero intentar intervenir directamente en decisiones universitarias podría considerarse una intromisión indebida en la autonomía de la institución y en la libertad de los estudiantes.

6. Desde lo ético y pastoral de los católicos

En mi punto de vista, la respuesta debería enfocarse en el diálogo y el testimonio, no en la censura. El Papa Francisco ha insistido en que la Iglesia debe ser puente de entendimiento y no imponer su visión, sino ganarse el respeto mediante un testimonio coherente de amor y caridad.

Resumiendo:

1. Desde el marco constitucional: No sería correcto censurar la obra, ya que eso violaría derechos fundamentales como la libertad de expresión y la autonomía universitaria.

2. Desde el punto de vista pastoral: Los católicos podemos expresar disconformidad, pero debemos hacerlo a través de acciones que promuevan el diálogo y el respeto, evitando el uso de la censura.

3. Las autoridades de la PUCP pueden intervenir si una obra teatral contradice los principios éticos o religiosos de la universidad, pero deben hacerlo de manera razonada, priorizando el diálogo y evitando actos de censura arbitraria.

4. La responsabilidad universitaria: Si bien las universidades tienen libertad, también tienen el deber de fomentar el respeto y la tolerancia en sus actividades, evitando caer en provocaciones que puedan herir a grupos de la sociedad.

5.  El rol como padres: Aunque tenemos derecho a expresar opinión, creo que no debemos coartar la libertad de adultos (hijos mayores de edad) que ya tienen capacidad para decidir por sí mismos. Lo que no quita poder dar el mejor consejo siempre. Para eso uno los ha educado durante 18 años.

Creo que tanto la defensa de la fe como la promoción de la cultura deben buscar caminos que respeten la dignidad de las personas y promuevan la convivencia pacífica en una sociedad pluralista mediante el diálogo, la educación y el testimonio antes que con imposiciones o censuras, como recomienda el Papa Francisco.

 

*Experto en Marketing, Comunicación y Transformación.

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