Derechos laborales de las madres.
Derechos laborales de las madres.

En el marco del , que se celebra el 14 de mayo, cabe recordar los que les corresponde a quienes laboran tanto el sector privado como en el público.

En esa línea, Aymé Límaco, jefa del área laboral de Cuatrecasas, señala que uno de los derechos es el descanso pre y posnatal. “La madre trabajadora cuenta con 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso post natal”, precisa Límaco.

Un segundo derecho es el de lactancia. Frente a la reincorporación a las labores, la madre trabajadora tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo cumpla un año, sin sustitución ni compensación por ningún otro beneficio.

En ese sentido, todos los centros de trabajo del sector público o privado, donde laboren 20 o más mujeres en edad fértil (que se encuentran entre los 19 y 49 años de edad), deberán contar con un lactario. “Este es un ambiente acondicionado para que las madres extraigan leche, durante el horario de trabajo. El empleador deber garantizar la adecuada conservación”, precisa Límaco.

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En cuanto a igualdad salarial, la norma establece que bajo ninguna circunstancia se consideran diferencias objetivas y razonables aquellas vinculadas directa o indirectamente con el embarazo, la maternidad, la lactancia, las responsabilidades familiares o ser víctima de violencia.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

En cuanto a medidas de protección, la legislación peruana señala que es nulo el despido por motivo de embarazo, nacimiento y sus consecuencias o la lactancia.

Es nulo si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento. Esto aplica siempre que el empleador haya sido avisado documentalmente del embarazo antes del despido”, subraya Límaco.

PROCESOS DE SELECCIÓN

De otro lado, Aymé Límaco explica que, en las convocatorias a puestos de trabajo, el potencial empleador no puede solicitar a las candidatas la realización de una prueba de embarazo.

En los casos en que el puesto de trabajo involucre un riesgo para la salud de las mujeres gestantes o el feto, el potencial empleador puede poner en conocimiento de las candidatas dichos riesgos”, detalla Límaco.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

En el marco de las disposiciones referidas a Seguridad y Salud en el Trabajo, la norma establece que las trabajadoras en estado de gestación tienen derecho a ser transferidas a otro puesto que no implique riesgo para su salud integral, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría.

“Estas medidas deben mantenerse o modificarse para garantizar la protección de la trabajadora o del recién nacido durante el periodo de lactancia, al menos hasta el año posterior al parto”, precisa Límaco.

En caso de riesgo de exposición a la COVID-19, la abogada indica que las mujeres gestantes y madres lactantes tienen derecho a laborar de forma remota o a la asignación de labores compatibles con las funciones que realizan. Si ello no fuera posible, tienen derecho a una licencia con goce de haber compensable.

LICENCIAS

En cuanto a las licencias, Aymé Límaco indica que hay una pensada para los familiares directos de personas que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o que sufran un accidente grave.

“Esta licencia es por el plazo máximo de 7 días calendario. Por ejemplo, este derecho lo puede exigir las mamás que tengan un hijo enfermo en estado grave o terminal, o que haya sufrido un accidente que pone en serio riesgo su vida y, por tanto, la madre necesita tiempo para asistirlo”, detalla Límaco.

De ser necesario que se otorguen días adicionales de licencia, el trabajador debe justificar la necesidad de asistir a su familiar directo presentando el certificado médico correspondiente. “La ampliación se concede a cuenta del descanso vacacional, de forma proporcional al récord vacacional acumulado al momento de solicitarla y será de hasta 30 días dependiendo del régimen laboral del trabajador”, agrega la abogada.

También se puede otorgar una licencia a quien tenga un hijo menor de edad con diagnóstico de cáncer.

Según la norma, esta es una licencia con goce de haber (de manera excepcional y única) por el periodo no mayor a un año, que aplica en caso de tener un hijo menor de 18 años diagnosticado de cáncer. Este periodo de licencia deberá ser cubierto los primeros 21 días por el empleador y el tiempo restante por EsSalud.

Además, existe la licencia para asistencia médica y terapia de rehabilitación a hijos con discapacidad.

La Ley 30012 establece la licencia con goce de haber para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requieran los hijos o hijas menores con discapacidad, hasta por 56 horas consecutivas o alternas anualmente”, precisa Aymé Límaco.

Por último, y no menos importante, está la licencia laboral por adopción. Según la Ley 27409, el trabajador y/o la trabajadora solicitante de adopción tiene derecho a una licencia con goce de haber correspondiente a 30 días naturales.

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