La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que los peruanos que residen en el extranjero y desean retornar al país, pueden acogerse a la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, la que brinda, por única vez, la posibilidad de ingresar sus bienes liberados del pago de todo tributo.
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Para acceder a este beneficio, el ente recaudador indicó que se debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
En ambos casos, el cómputo para el plazo exigido en el exterior no considera las visitas que hayan realizado al Perú, siempre que por año, no hayan excedido 180 días calendario (consecutivos o alternados).
Requisitos
¿Qué bienes pueden ingresar libres de impuestos?
¿Cómo se solicita este beneficio?
El acogimiento a los incentivos tributarios se solicita con la numeración de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o de la Declaración Simplificada de Importación (DSI), en la que se consigna el número de registro y la fecha del mismo otorgado por la División de Atención al Usuario Aduanero y Liberaciones (DAUAL).
Numerada la DUA o la DSI, el solicitante presenta a la autoridad aduanera los documentos señalados en el rubro REQUISITOS y los documentos detallados en el régimen de Importación para el consumo para la revisión documentaria y reconocimiento físico.
Los beneficiarios solicitarán ante la Sunat los incentivos tributarios previstos en el artículo 3° de la Ley, dentro del plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha de su ingreso al país cuando hubiesen obtenido la Tarjeta del Migrante Retornado en el exterior o desde la fecha de su emisión si ha sido obtenida en el país (Ministerio de Relaciones Exteriores).
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