Acusan a Aníbal Torres de vulnerar neutralidad electoral

El JEE lo investiga por declarar que deberían separar la candidatura de César Acuña. El coordinador de Fiscalización de esta entidad emitirá un informe que evalúa si el premier cometió infracción.

Denunciado por declarar contra César Acuña. (foto: archivo PCM)

Fecha de publicación: 08/09/2022 – 12:00

El Jurado Especial Electoral (JEE) de Lima Centro recibió una denuncia en contra del premier Aníbal Torres por presunta infracción a la neutralidad electoral, luego de que afirmara el último domingo que los entes electorales deben separar la candidatura de César Acuña al Gobierno Regional de La Libertad frente a los audios que protagonizó con la ahora expresidenta del Congreso, Lady Camones.

“En cuanto a la conducta de César Acuña, cualquier ciudadano puede plantear una impugnación a su candidatura en el Jurado Electoral de Trujillo. Es tan flagrante la violación a la Ley Electoral que eso debe resolverse rápidamente (…). El Jurado Electoral de Trujillo debe separar al candidato Acuña”, aseveró el titular de la PCM en aquella oportunidad, durante una conferencia de prensa.

El JEE remitió la denuncia presentada el último lunes por la ciudadana Claudia María Gerónimo Paredes al coordinador de fiscalización de la entidad electoral, quien hoy emitirá un informe que evalúa si Aníbal Torres cometió infracción.

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PROCEDIMIENTO

De acuerdo a los procedimientos establecidos, una vez emitido el mencionado informe, el Pleno del JEE de Lima Centro determinará si archiva el expediente o si se corre traslado a los presuntos infractores para que efectúen sus descargos, en el plazo de tres días hábiles.

De ocurrir este último supuesto, vencido este plazo, con o sin los descargos, el colegiado electoral declarará si se ha incurrido en infracción en el término no mayor a cinco días calendario.

POSIBLES SANCIONES

El Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral establece que, en caso de vulnerar la neutralidad electoral, se dispongan sanciones que van desde ordenar al infractor abstenerse de incurrir en otra infracción hasta imponer una multa no menor de 30 ni mayor de 100 UIT, en caso de reincidencia y en función de la gravedad de la infracción cometida.

Para ello se toman en cuenta criterios como el alcance geográfico de la difusión, el cargo ocupado por el sujeto infractor o el tiempo empleado por el infractor para adoptar las medidas correctivas.

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