Buscan sancionar hasta con 10 años de cárcel a quienes provoquen incendios forestales

Propuesta del Ejecutivo modifica dos códigos del Código Penal respecto a los delitos contra los recursos naturales.

Fecha de publicación: 23/09/2024 – 10:45

El Ejecutivo presentó el Proyecto de Ley para la Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales (N° 8994-2024) ante el presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, para que sea sometido a consideración con carácter de urgencia en el Parlamento.

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La norma, donde se especifica el concepto de incendio forestal así como declarar de interés nacional y necesidad pública la recuperación de las áreas afectadas por incendios forestales, también busca modificar dos artículos. El primero de ellos es el 310, respecto a delitos contra los recursos naturales. 

Actualmente el código indica una pena de entre seis y ocho años la pena. «Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas el que, sin contar con permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por autoridad competente, destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques, formaciones boscosas u otros recursos forestales, sean naturales o plantaciones.

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proyecto de ley incendios forestales

La propuesta añade un segundo párrafo y una pequeña modificación en el primero: “El que provoque incendio forestal sobre bosques, formaciones boscosas u otros recursos forestales, sean naturales o plantaciones, será reprimido con privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años”.

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proyecto de ley incendios forestales

En tanto, en el código 310-C del Código Penal cambiarían los cinco primeros supuestos de las ocho que existen en las formas agravadas. Por ejemplo, aquella persona que provoquen un incendio forestal en condiciones climatológicas o del terreno que incrementen el riesgo, serán penadas con un mínimo de ocho años y máximo de 10 años.

Entre los otros objetivos, se prohibe el cambio de uso de áreas afectadas por incendios forestales, es decir, Las entidades de la administración pública están prohibidas de otorgar autorizaciones o títulos habilitantes para el cambio de uso de las tierras de capacidad de uso mayor forestal y de protección afectadas por incendios forestales. Además, la creación de brigadas regionales de lucha contra los incendios forestales y la recuperación de áreas afectadas por incendios forestales.

 

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