Fechas clave para presentar la solicitud de retiro AFP y desde cuándo empiezan los desembolsos

La solicitud para registrarse y poder acceder a los fondos de pensiones es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.

No es necesario pedir el retiro de hasta 4 UIT de tu fondo de AFP, sólo deberás solicitar lo necesario. (Foto: Andina)

Fecha de publicación: 13/06/2021 – 9:37

Desde el pasado 27 de mayo, los aportantes al Sistema Privado de Pensiones que buscan acceder a sus ahorros jubilatorios hasta por 17.600 soles, ya se vienen registrando en la página de consultas de la Asociación de AFP, de acuerdo con un cronograma establecido en base al último dígito de su DNI.

MÁS INFORMACIÓN: Si desea retirar un monto menor a S/17.600 de su AFP, así será el pago

Si bien, el trámite es remoto y podrá realizarse hasta el próximo 24 de agosto, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., te contamos qué fecha deberás ingresar al sistema para que no tengas ningún tipo de inconveniente.

CRONOGRAMA PARA SOLICITUDES

La Asociación de AFP estableció un cronograma en base al último dígito o letra del documento de identidad. Cabe precisar que las fechas son válidas para el Perú y extranjero.

En caso no pudieras registrar tus datos y monto que deseas retirar en el sistema la fecha indicada, no te preocupes que podrás hacerlo a partir del 24 de junio hasta el 24 de agosto.

¿CUÁNDO ME PAGARÁN LOS 17.600 SOLES DE MI AFP?

De acuerdo con la Resolución SBS N°1484-2021, cada AFP dispondrá la entrega de los fondos conforme a un cronograma.

Fechas de pago

¿QUÉ PASA SI PRESENTÉ MI SOLICITUD, PERO YA NO QUIERO RETIRAR MI AFP?

En el caso de que un afiliado desee dejar de retirar los fondos de su Cuenta Individual de Capitalización de Aportes Obligatorios (CIC), deberá comunicarlo a su AFP hasta diez días calendario antes de efectuado cualquiera de los tres desembolsos, lo cual anula las armadas pendientes de pago.

Para tal fin, el afiliado debe ingresar su solicitud conforme a los canales y formatos que establezca la AFP en cumplimiento del numeral 3.3. La AFP debe dar respuesta a lo solicitado a través del medio que permita guardar constancia de ello, precisa la Resolución SBS N°1484-2021.

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