Trabajadores independientes con sueldo menor a S/ 3,354 no pagarán Impuesto a la Renta

El trámite para solicitar la suspensión de retenciones de cuarta categoría es virtual y consta de solo tres pasos, que se deben realizar en la web de Sunat.

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Fecha de publicación: 31/12/2021 – 5:38

Los trabajadores independientes (cuarta categoría) que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/ 3,354 no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

También están comprendidos en estas disposiciones aquellos profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras de cuarta y/o quinta categorías, y que el total de lo percibido en el mes no supere, ensu caso, los S/ 2,683.

A través de la Resolución de Superintendencia Nº 000203-2021/SUNAT se establecieron los nuevos montos considerando el incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que pasó de S/ 4,400 en el 2021 a S/ 4,600 para el año 2022.

La norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos durante el 2022 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superarán los S/ 40,250, podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del IR.

En el caso de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, podrán pedir la suspensión cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías, no superen los S/ 32,200.

En estos dos últimos supuestos, si durante el 2022 se supera el monto antes señalado, según sea el caso, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago del IR que corresponda, en vía de regularización.

Trámite virtual

El trámite para solicitar la suspensión de retenciones de cuarta categoría es virtual y consta de solo tres pasos:

El sistema verificará “en línea” la información presentada y procederá a autorizar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, si no se supera el monto límite anual, emitiendo la constancia correspondiente que se podrá enviar al correo electrónico que desee.

La suspensión tiene efecto desde el día siguiente a la fecha del trámite y estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2022.

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