Afiliados no podrán solicitar hoy el retiro de sus fondos de AFP por feriado

La Asociación de AFP señala en su página el trámite no se podrá realizar durante los días festivos. Conoce aquí todos los detalles.

Los afiliados ya pueden solicitar hasta S/ 18,400 de sus fondos de AFP. (Foto: Hugo Curotto / GEC)

Fecha de publicación: 29/07/2022 – 4:17

Hoy, viernes 29 de julio, los afiliados a las AFP no podrán realizar la solicitud para el retiro de hasta 4 UIT (S/ 18,400) de sus fondos de pensiones por el feriado de Fiestas Patrias.

Cabe mencionar que hasta el lunes 25 de julio fueron las fechas calendario en donde los afiliados podían hacer este trámite según su número de DNI. Pero, del 26 de julio al 10 de setiembre son las “fechas libres” en donde pueden realizar la solicitud todos aquellos que no pudieron hacerlo anteriormente por diferentes motivos.

No obstante, la Asociación de AFP especifica en su pagina web que durante los feriados no se podrán ingresar la solicitud

Como en las anteriores ocasiones, este mecanismo de solicitud se realizará de manera online a través https://www.consultaretiroafp.pe/, el cual estará activo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.

Cronograma de solicitud de AFP

Para el sexto retiro de las AFP se ha establecido un cronograma para que los afiliados, residentes en el Perú y en el extranjero, puedan presentar su solicitud, de acuerdo al último número del Documento Nacional de Identidad (DNI).

A diferencia de los retiros anteriores se empezará con el número mayor del último dígito (de 9 hacia 0) y se han establecido tres fechas.

¿Cómo registrar mi solicitud de retiro de AFP?

A continuación, te explicamos los pasos que debes seguir para registrar tu solicitud de retiro de AFP.

¿Cómo se realizarán los retiros?

El cronograma de retiros ha sido determinado de la siguiente manera:

Además, la norma señala que el retiro de los fondos aprobado mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

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