El Congreso de la República aprobó por insistencia la ley que sanciona el acaparamiento, la especulación y la adulteración en las zonas declaradas en estado de emergencia por desastres.
Esta iniciativa fue presentada por la Comisión de Defensa del Consumidor y sustentada ante el Pleno por el presidente de dicho grupo de trabajo, José Luna Morales. La autógrafa, que propone modificar el Código Penal y el Código de Defensa del Consumidor, fue aprobada tras haber sido observada por el presidente de la República.
Dependiendo del tipo de falta, la pena será de entre dos a ocho años de cárcel y se sancionará entre 180 y 365 días de inhabilitación y multa.
También el documento establece que quienes provoquen desabastecimiento de bienes y/o servicios esenciales y alteren sus precios podrían recibir entre cuatro y seis años de cárcel y 365 días de multa.
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“Este dictamen es para pedir cárcel para aquellos que especulen y acaparen medicamentos en momentos en los cuales el país está en emergencia y desastre. Este dictamen o ley de acaparamiento y especulación, ya se había aprobado antes, pero en el gobierno de Alan García se derogó”, sostuvo el congresista Luna.
Estos son los cambios que proponen a la norma:
Asimismo, modificar los artículos 234 y 235 del mismo cuerpo legal, que tipifica los delitos de especulación y adulteración. Además, la ley deroga el artículo 236 del Código Penal.
Por otro lado, la norma modifica el artículo 1 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como incorpora a ese mismo cuerpo de ley los artículos 3A Y 97A.
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