La batalla sucedió el 6 de agosto 1824. (Foto: Andina)
La batalla sucedió el 6 de agosto 1824. (Foto: Andina)

¡Atención! Este domingo 6 de agosto será nacional para todas las entidades públicas y privadas en conmemoración de la batalla de de acuerdo con la ley N°31530. Dicha batalla se produjo en 1824 y, este año, se recuerda su aniversario 199.

Así, es derecho de los trabajadores descansar ese día recibiendo una remuneración monetaria normal, igual que un feriado corriente del calendario.

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No obstante, si existe la necesidad de contar con el empleado y este asiste ese día a su centro de trabajos o labora de forma remota, habrán dos modalidades de negociación: recibir un día de descanso en compensación por trabajar en feriado o obtener una triple remuneración monetaria (una por el feriado, otra por el trabajo que realiza y una sobretasa del 100%), según informó Andina.

Si el empleador incumple estas reglas, se debe denunciar el hecho ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Cabe agregar que esta infracción se califica como muy grave y se calcula en función del tipo de empresa y cantidad de colaboradores afectados.

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