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Redacción PERÚ21

redaccionp21@peru21.pe

Conocer con detalle cuáles son sus derechos laborales es una herramienta para exigir que se cumplan.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo recuerda que uno de los beneficios son las vacaciones de 30 días cada año. Ese descanso puede tomarse en lapsos cortos, previo acuerdo con el empleador.

"Si el trabajador renuncia antes de cumplirse el periodo anual, la empresa entregará un dinero por las vacaciones que no tomó", precisa el ministerio.Ese monto se determina dividiendo el sueldo entre 12 (por los meses del año), y el resultado se multiplica por el tiempo laborado.

Si el empleado tiene uno o más hijos menores de 18 años, puede solicitar una asignación familiar (10% del sueldo mínimo) a la oficina de Recursos Humanos. El beneficio se puede extender hasta que el hijo tenga 24 años, si se acredita que está cursando estudios.

Sugiere exigir el abono de la gratificación en julio y en diciembre. Hasta 2014 no estará sujeta a descuento de AFP, y el pago que hace el empleador a Essalud deberá ser entregado al trabajador.

Las empresas con más de 20 trabajadores están obligadas a depositar la CTS en mayo y en noviembre.

1. Descanso.El trabajador tiene derecho a 24 horas de descanso a la semana. En algunas empresas se determina que sean dos días.

2. Refrigerio.Merece como mínimo 45 minutos de refrigerio. Este tiempo está incluido dentro de las ocho horas de trabajo.

3. Extras.Cuando trabaje tiempo extra, deberán pagarle la hora completa más un adicional que fluctúa entre 25% y 35%.

4. Seguro.Tiene derecho al seguro social de salud, a través de Essalud. Este beneficio es asumido totalmente por el empleador.

5. En la web.Si quiere hacer una denuncia, ingrese a https://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=41&tip=9