Ejecutivo declara en Estado de Emergencia a Arequipa. PNP estará a cargo del orden interno con apoyo de las FF. AA.
Ejecutivo declara en Estado de Emergencia a Arequipa. PNP estará a cargo del orden interno con apoyo de las FF. AA.

La criminalidad no se detiene en las principales regiones del país y obliga al a tomar medidas excepcionales para contenerla. Este fue el caso de , uno de los departamentos donde más aumentó la delincuencia en los últimos meses.

A través del Decreto Supremo N.º 043-2024-PCM, se declaró en emergencia a la Ciudad Blanca ante el avance imparable de la delincuencia. Previamente, autoridades arequipeñas pidieron al gobierno de la presidenta aplicar esta medida.

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Uno de ellos fue el alcalde del distrito de Yanahuara, Javier Bolliger, quien se reunió el 9 de abril con la mandataria y otros alcaldes distritales de Arequipa hace dos semanas en Palacio de Gobierno y anunció que Boluarte se comprometió a someter a discusión en el Consejo de Ministros la declaratoria de estado de emergencia en la ciudad sureña.

“La reunión fue productiva, hay compromiso de la presidenta y la sensación es que esta semana debe tenerse las aprobaciones con los informes necesarios y se implemente la medida a la brevedad posible”, aseguró tras la reunión.

Una semana después, el estado de emergencia es una realidad y regirá durante 20 días calendario. El decreto cuenta con la firma de la presidenta de la República, el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén; el ministro de Defensa, Walter Astudillo; el ministro del Interior, Walter Ortiz y del ministro de Justica, Eduardo Arana.

¿Qué implica el Estado de Emergencia en Arequipa?

De acuerdo al artículo 137 de la Constitución, el presidente puede declarar Estado de emergencia “en caso de perturbación de la paz o del orden interno (...) o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación”.

Asimismo, este estado excepcional otorga la facultad a las autoridades se suspender o restringir derechos constitucionales “relativos a la libertad y la seguridad personales”, como la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio. Esto no quiere decir que reuniones o el libre tránsito queden suspendidos, como sucedió con el toque de queda durante la pandemia por Covid-19, sino que pueden restringirse en caso de un peligro latente.

La Constitución también faculta a las Fuerzas Armadas para que asuman el control del orden interno si así lo dispone el presidente de la República. En el decreto que dispone el Estado de emergencia a Arequipa, se establece que “La Policía Nacional del Perú asume el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas”.

Además, se ha establecido que, dentro de los cinco días hábiles tras finalizado Estado de Emergencia (...) la PNP debe presentar al ministro del Interior “un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción y los resultados obtenidos”.

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