Procurador General del Estado, Daniel Soria. (FOTO: RENZO SALAZAR)
Procurador General del Estado, Daniel Soria. (FOTO: RENZO SALAZAR)

La bancada de , por medio de la congresista Patricia Chirinos, presentó un proyecto de ley para modificar los artículos 39, 47, 91 inciso 2, 99, 101, 154 inciso 7 de la Constitución Política del Estado, a fin de otorgar autonomía a la y establecer el mecanismo de designación dell, así como de las procuradurías especializadas en delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, lavado de activos y proceso de pérdida de dominio, asuntos de orden público, corrupción, delitos ambientales, supranacional y materia constitucional.

“A fin de garantizar que la Defensa Jurídica del Estado no dependa exclusivamente de los gobiernos de turno, y ejercer sus funciones libres de influencias e injerencias, coadyuvando en la lucha contra la corrupción sea cual sea el nivel de donde venga”, se lee en el documento.

Esta proyecto se da en el marco de una serie de cuestionamientos hacia el Ejecutivo y el ministro de Justicia por solicitar una evaluación de la permanencia del actual procurador del Estado, Daniel Soria, tras decidir investigar al presidente Pedro Castillo por las reuniones clandestinas en Breña.

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De esta manea, una de las modificaciones detalla que “el presidente es la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes del Congreso, ministros de Estado, “miembros del Tribunal Constitucional, miembros de la Junta Nacional de Justicia, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación, el Defensor del Pueblo y el Procurador General del Estado, en igual categoría”.

También remarca que el cargo del Procurador General del Estado tiene una duración de cinco años y goza de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que el Contralor General de la República. “El Congreso lo remueve por falta grave”, agrega.

Además, se deberá proponer ante el Pleno del Congreso de la República al Procurador General del Estado. En tanto, sobre la elección del funcionario se detalla que no pueden ser elegidos miembros del Congreso si no han renunciado al cargo seis meses antes.

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