(USI)
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Redacción PERÚ21

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El (TC) declaró inconstitucional la ordenanza 108-2011-GRJ/CR expedida por el gobierno regional de Junín, que pretendía regular la aplicación de la en esta jurisdicción, para las actividades de exploración y explotación de recursos naturales.

El colegiado adoptó esta decisión debido a la "manifiesta incompatibilidad" de esa norma regional con el derecho a la consulta previa de los pueblos originarios o indígenas.

Así, el fallo declaró fundada la demanda interpuesta por el presidente de la República, representado por el Ministerio de Energía y Minas.

La citada ordenanza regional establecía, en su artículo tres, que las empresas privadas y sus respectivas concesionarias, que pretendan establecer actividades de prospección, exploración y explotación de recursos naturales en los pueblos indígenas y campesinos de la región Junín, deben cumplir con la consulta previa.

El TC explicó que la primera razón para declarar inconstitucional esa norma se basa en que desconoce el régimen jurídico de derecho a la consulta previa, el mismo "que no puede ser regulado mediante una norma que solo tenga alcance regional".

Determinó también que esa ordenanza es incompatible con el artículo 6 del Convenio 169 de la (OIT), así como el artículo 2 de la Ley 29785, del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios.