Congreso aprobó en primera votación la nueva ley laboral agraria (Andina).
Congreso aprobó en primera votación la nueva ley laboral agraria (Andina).

El Pleno del aprobó la nueva que establece un régimen laboral especial para los trabajadores del sector agroexportador. Se trata de la quinta propuesta legislativa que fue sometida al Pleno del Congreso.

La norma fue aprobada con 58 votos a favor, 31 en contra y 29 abstenciones en primera votación.

Tras pasar a un cuarto intermedio, esta tarde el presidente de la Comisión de Economía, Anthony Novoa, presentó un nuevo texto que reunió los aportes de las bancadas.

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Entre los principales puntos, se plantea que los trabajadores del sector agrícola recibirán una remuneración del 30% de la bonificación especial agraria.

En la votación para exonerar de segunda votación, la ley fue aprobada con 68 votos a favor, 28 en contra y 20 abstenciones.

¿QUÉ ESTABLECE LA LEY AGRARIA?

Después del cuarto intermedio solicitado por el presidente de la Comisión de Economía, Anthony Novoa, el Pleno pasó directamente a votación de la norma que plantea los siguientes puntos:

- La posibilidad de que los contratos laborales agrarios sean determinados o indeterminados.

- La jornada laboral será no mayor a 8 horas diaria o 48 horas semanales.

- La remuneración básica no puede ser menor a una remuneración mínima vital (S/930), las gratifiaciones equivaldrán al 16.66% de la remuneración básica y la compensación por tiempo de servicios será de 9.72%.

- La remuneración diaria será de la suma de lo anterior aplicado al trabajador dividido entre 30.

- El trabajador percibirá una bonificación especial del 30% de una remuneración mínima (S/930).

- El derecho a la remuneración diaria se otorga siempre y cuando se labore más de 4 horas al día en promedio.

- En caso de despido arbitrario, la indemnización es equivalente a 45 remuneraciones diarias por cada año.

- Las horas extras se pagarán en el momento que se pagan las remuneraciones.

- La jornada laboral nocturna entre las 10 p.m. y 6 a.m. tendrá una sobretasa del 35 de la remuneración mínima.

CONTRATACIÓN PREFERENTE:

Por otro lado, la norma dispone el derecho preferencial de contratación en los siguientes casos:

- Aquel trabajador que por “pequeños plazos” sume un total de dos meses en el periodo de un año.

- Trabajador contratado bajo la modalidad de contratos intermitentes.

- Si el trabajador labora para varios empleadores bajo contratos estacionales o de temporada dentro del periodo de un año, tendrá contratación preferente en las mismas empresas.

CONDICIONES LABORALES:

La norma otorga las siguientes condiciones laborales:

- Traslado hasta los centros laborales

- Alimentación

- Atención de emergencias.

- Servicios higiénicos adecuados.

La nueva norma, por otro lado, prohíbe el trabajo infantil y la contratación de menores de edad. También se prohibe al empleador de actos de discriminación, ejercer actos de violencia, acoso u hostigamiento o el despido de trabajadoras por encontrarse en estado de gestación o periodo de lactancia. Además, los están obligados a activar lactarios a las trabajadoras en los centros de labores.

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