Constitucionalista opina sobre situación de Alberto Fujimori. (Renzo Salazar)
Constitucionalista opina sobre situación de Alberto Fujimori. (Renzo Salazar)

Redacción PERÚ21

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El ex senador y abogado constitucionalista, , reflexiona sobre las últimas palabras del presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, en relación a la situación del recluido ex mandatario Alberto Fujimori y la discusión sobre su pedido de indulto.

El presidente Pedro Pablo Kuczynski ha hablado por primera vez de "perdón médico" a Alberto Fujimori, ¿existe esa figura en la legislación?

-Bueno, ¿alguna vez a usted lo ha perdonado un médico? Los médicos diagnostican, tratan, curan cuando pueden curar. Pero no está en sus facultades científicas otorgar perdones. Eso lo tienen solo los confesores en el confesionario y el Presidente de la República en un país donde la constitución lo autoriza.

Entonces, ¿a qué se refería el presidente?

-Creo que el presidente ha querido decir que antes de decidir si otorga o no el indulto va a pedir una opinión médica, lo cual está dentro de su campo de acción porque no es vinculante. Él puede seguir o no las recomendaciones.

¿Es decir que incluso ningún informe médico podría supeditar el otorgamiento del indulto a Alberto Fujimori?

-Con una ligera corrección, en realidad el indulto puede considerarse legal porque está dentro de la Constitución. Pero la esencia del indulto es el perdón, es una decisión de consciencia, no porque sea legal, lo que atiende a la condición humana. Yo tengo una profunda discrepancia en quienes invocan a las leyes de los hombres para otorgar un indulto. La ley natural es la que nace en la persona humana. El ser humano nace con razonabilidad y en eso radica el tratado del indulto.

El presidente tampoco puede propugnar una prisión domiciliaria especial atendiendo la situación de Alberto Fujimori, ¿cierto?

-No, la prisión domiciliaria requiere una ley. En el indulto existen dos condiciones el ordinario y el humanitario, que es del que estamos hablando. El otro es fruto de un estudio que hace una comisión que pertenece al Ministerio de Justicia y que alcanza al presidente un informe sobre el tiempo del reo en cárcel y de sus posibilidades de recuperación o no. Pero el presidente decide si firmar el indulto o no. Este tipo de indulto está regulado, pero el humanitario no, porque a lo que apunta es a atender la condición humana de la persona.

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