Salvador Heresi ha cuestionado en varias ocasiones el cierre del Parlamento. (César Campos/GEC)
Salvador Heresi ha cuestionado en varias ocasiones el cierre del Parlamento. (César Campos/GEC)

Redacción PERÚ21

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La segunda Sala Constitucional Corte Superior de Lima (CSJ) declaró improcedente la demanda de acción popular interpuesta por el vicepresidente de la Comisión Permanente del Congreso disuelto, , contra el cierre del Legislativo.

“Declarar improcedente la presente demanda de acción interpuesta por Saleh Carlos Salvador Heresi Chicoma contra el Poder Ejecutivo y la Presidencia del Consejo de Ministros sobre Acción Popular”, se lee en el documento.

Salvador Heresi buscaba que se declare improcedente el decreto supremo 165-2019-PCM, publicado el 30 de setiembre de este año, mediante el cual se dispuso la disolución del Parlamento y se convocaba a nuevas elecciones.

“Conforme al petitorio de la demanda de acción popular, el demandante señala como acto vulneratorio al Decreto Supremo N° 165-2019-PCM publicado en el diario oficial El Peruano”, indica la resolución de la corte.

“Mediante la acción popular no se puede controlar la facultad otorgada al presidente de la República en el artículo 134 (de la Constitución) (...) ello corresponde ser realizado mediante el proceso competencial referido a los conflictos de competencia o atribuciones asignadas por la Constitución”, añade.

A través de su cuenta de Twitter, Heresi anunció que apelará la decisión de la segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima.

"La defensa de la Constitución y la legalidad no puede tener concesiones por conveniencia política en una real democracia, escribió.


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