Motines y protestas se registraron los penales ante la propagación del coronavirus. (Joseph Ángeles/GEC)
Motines y protestas se registraron los penales ante la propagación del coronavirus. (Joseph Ángeles/GEC)

El Tribunal Constitucional () declaró hoy fundada en parte la demanda del interno de iniciales C.C.B. contra el Instituto Nacional Penitenciario () por las condiciones carcelarias en las que se encuentra recluido en un penal de Tacna.

Seis de los magistrados votaron a favor del recurso: Marianella Ledesma (presidenta), Augusto Ferrero, Manuel Miranda, Ernesto Blume, Carlos Ramos y Eloy Espinosa-Saldaña. José Luis Sardón apoyó en parte la sentencia y votó contra lo que se refiere al estado de cosas inconstitucional.

El documento señala que las autoridades del establecimiento penitenciario deben responder a los reclamos del interno y “realizar todos aquellos actos que sean necesarios para evaluar el contenido de lo solicitado y expresar el pronunciamiento correspondiente”.

MIRA: Comisión de Constitución concluye que Vicente Zeballos debe solicitar cuestión de confianza este jueves

“Declarar que existe un estado de cosas inconstitucional respecto del permanente y crítico hacinamiento de los establecimientos penitenciarios y las severas deficiencias en la capacidad de albergue, calidad de su infraestructura e instalaciones sanitarias, de salud, de seguridad, entre otros servicios básicos, a nivel nacional”, concluye la resolución.

El estado de cosas inconstitucional es una herramienta que emplea el TC para dar solución a la vulneración de derechos masivos. Cuando adopta esta postura, el órgano constitucional obliga a entidades públicas a resolver los problemas advertidos.

El TC concluyó que el Congreso, el Ejecutivo y el Poder Judicial deben coordinar para solucionar el cisma que ahora atraviesa el sistema penitenciario y que ha sido evidenciado con la propagación del coronavirus.

“Se debe exhortar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que evalúe, en un plazo no mayor a 3 meses desde la fecha de publicación de la presente sentencia, ampliar, modificar o replantear sustancialmente las medidas que resulten necesarias e indispensables para superar progresivamente dicho estado de cosas inconstitucional”, agrega.

En ese sentido, el TC declaró, además, que si en el plazo de cinco años (a 2025), no se han adoptado las medidas suficientes para superar los problemas en cada penal, estos deben ser cerrados.

“Dicho cierre empezará por los 6 establecimientos penitenciarios de mayor hacinamiento en el Perú: Chanchamayo (553 %), de Jaen (522 %), del Callao (471 %), de Camaná (453 %), de Abancay (398 %) y Miguel Castro Castro (375 %), o aquellos 6 establecimientos penitenciarios que al vencimiento de dicho plazo tengan los mayores niveles de hacinamiento”, indica.

El control de lo dispuesto por el TC estará a cargo de la Comisión de Seguimiento y Cumplimiento de sentencias del propio órgano y “se realizará audiencias públicas de supervisión cada 6 meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente sentencia”.

VIDEO RECOMENDADO

Imported ANS Video id=25709ff4-d2f5-4adc-b9ef-00d9a50b9a16
Mira también: