Gabinete Ministerial, integrado por Dina Boluarte (Midis), requiere 66 votos para conseguir la investidura. (Foto: archivo GEC)
Gabinete Ministerial, integrado por Dina Boluarte (Midis), requiere 66 votos para conseguir la investidura. (Foto: archivo GEC)

Para el abogado penalista , la ministra de Desarrollo e Inclusión Social, , debería ser destituida e inhabilitada para ejercer cargo público porque el informe de la , indica, es contundente.

¿Qué procede en el caso de la señora Boluarte?

Yo creo que en este caso uno tiene que recurrir a lo que dice la Constitución Política del Estado, porque la norma que la vicepresidenta ha transgredido es imperativa, directa. Ella no puede tener ninguna actividad aparte de su cargo, no puede intervenir en gestión de empresas ni de asociaciones privadas. El tema es claro. Un vicepresidente lo que tiene que hacer, antes de asumir el cargo, es informarse.

Fernando Silva sobre situación legal de Boluarte: "Correspondería una destitución e inhabilitación"
Conversamos con el abogado penalista Fernando Silva sobre la situación del la vicepresidenta y ministra Dina Boluarte luego del informe de la Contraloría que revela que Boluarte firmó documentos de una asociación privada de Apurímac cuando ya estaba ejerciendo el cargo de ministra de Desarrollo e Inclusión Social a lo que habría cometido infracción constitucional.


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¿Cree en los argumentos que brindó tratando de deslindar con cualquier responsabilidad?

En el caso de la señora Boluarte, claramente se ve que sí se informó porque de hecho tuvo que renunciar al cargo que tenía en Reniec para postular. No puede señalar que no estaba enterada, como lo ha dicho en un comunicado, y que son actividades de regularización. La regularización no se mira hacia atrás sino hacia adelante, y la Contraloría ha detallado hechos puntales como que ella ha firmado como funcionaria. No importa si es un club deportivo, social o una empresa, inclusive una ONG. La norma de la Constitución señala y es clara al decir que al ser ministro no pueden ser gestores de intereses de terceros ni intervenir en asociaciones privadas y ella tiene el puesto de presidenta de una asociación privada.

¿Solo corresponde la destitución? En el Congreso se señala que con la denuncia constitucional vendría también una inhabilitación para ejercer cargo público.

Si uno quiere ser estricto en el cumplimiento de la norma, pues lo que corresponde es que se le sancione políticamente y se le destituya. Yo creería que incluso bajo el debido procedimiento corresponde una inhabilitación.

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