Aníbal Quiroga: “Informe emitido es incorrecto”. (USI)
Aníbal Quiroga: “Informe emitido es incorrecto”. (USI)

podría volver a prisión de ser hallado culpable de la matanza de Pativilca y su salud no lo ayudaría a reducir su condena. Eso es lo que asegura el abogado , con quien también conversamos sobre la diferencia entre el Congreso y la Corte IDH en cuanto a la sanción de cuatro magistrados del Tribunal Constitucional (TC).

¿Cómo evalúa los argumentos de la sala que indica que Fujimori sí puede ser juzgado por Pativilca?
La sala dice que la resolución de gracia presidencial carece de efectos jurídicos para exonerar a Fujimori del proceso de Pativilca, lo cual no significa que él sea culpable, habrá una sentencia condenatoria o absolutoria. Creo que las decisiones judiciales se respetan porque tenemos una división de poderes. Es discutible si efectivamente el Poder Judicial (PJ) puede hacer un control sobre los actos presidenciales que están previstos en la Constitución, pero ya el TC ha autorizado eso y es lo que están haciendo ahora.

El colegiado explicó que la gracia presidencial, de acuerdo con la Constitución, solo beneficia a las personas procesadas o con prisión efectiva. ¿Es correcta esa lectura?
No necesariamente, porque en el caso Jaililie también fue efectuada una gracia respecto a otros procesos y no tenía mandato de detención. Yo creo que ahí la sala está haciendo una distinción que no existe en la Constitución, pero es un tema que será materia de revisión por la Corte Suprema.

El abogado de Fujimori, Miguel Pérez, ya presentó una impugnación. ¿Cuánto demorará en resolverse?
Ahora hay una especie de vacaciones judiciales, pero de dos a cuatro meses habría un pronunciamiento de la Corte Suprema zanjando el tema.

El fiscal del caso Pativilca, Luis Landa, no pedirá ninguna medida restrictiva contra Fujimori. ¿Está de acuerdo?
Es la atribución del fiscal, de acuerdo con la Constitución, el titular de la acción penal es el Ministerio Público (MP). En el Perú las medidas de detención se han distorsionado. La ley dice claramente que una persona debe comparecer a un juicio penal en libertad. Excepcionalmente esa libertad puede ser restringida bajo supuestos taxativos que la ley prevé, pero la detención no es un modo de condena anticipada, como se está usando en el Perú. Si la resolución de la sala prospera en la Corte Suprema, Fujimori será procesado, tendrá que acudir al banquillo de los acusados y podrá ser objeto de una absolución o una condena.

¿Fujimori tendría que acudir en persona a todas las audiencias del juicio de Pativilca o lo puede hacer solo su abogado?
En algunos casos, la ley permite que vaya el abogado, pero en otros tendría que ir él mismo porque él es el sujeto procesal. Tendrá que comparecer y sentarse en el banquillo de los acusados.

El fiscal Landa también señaló que está esperando que el juzgado ponga fecha para que se inicie el juicio oral porque en 2017 ya presentó la acusación. ¿Cuándo debería empezar el juicio oral?
Yo me imagino que a finales de marzo o principios de abril la sala tendrá que programarlo.

¿Qué tiempo demora un juicio oral de este tipo?
Eso es aleatorio. Mire lo que está durando el caso de Daniel Urresti o lo que duró el caso La Cantuta. Podría ser entre uno y dos años.

El MP ha solicitado una condena de 25 años. ¿La edad y salud de Fujimori pueden motivar un cambio de la pena?
La ley penal establece una rebaja de la condena por la edad, pero no por la salud.

¿Fujimori, de ser condenado, debe volver a prisión?
Debería volver a prisión. No existe en el Perú una condena, producto de una sentencia, que no sea cumplida en prisión. No existe la prisión condenatoria domiciliaria. No está previsto en el sistema legal. Cuando la condena es eficaz, se cumple en la cárcel sí o sí.

Juristas mencionan que, como la sala alega en su resolución el incumplimiento del plazo requerido de dos años para dar derecho de gracia, el Ejecutivo podría esperar que pase ese tiempo, que se cumple el 5 de junio de 2019, y otorgar de nuevo la gracia, siempre y cuando el proceso por Pativilca continúe. ¿Cuán posible ve esa alternativa?
Yo veo difícil eso porque de alguna manera se ha cuestionado la misma gracia, ya eso está judicializado. Si la Corte Suprema dice que la gracia no prospera, es difícil que se insista en ella.

De otro lado, ¿cuál será el desenlace de la diferencia entre el Congreso y la Corte IDH, en torno a la sanción a cuatro magistrados del TC?
La Corte IDH ha convertido una medida provisional en una orden definitiva, disponiendo que se excluya a estos magistrados del proceso de acusación constitucional. Yo creo que hay una pésima defensa del Estado peruano, porque la sanción propuesta era la destitución de uno de siete, y un mes de suspensión para otros tres. Con un mes de suspensión no se descabeza a ningún tribunal. Por otro lado, no se ha valorado que se ha roto la cosa juzgada y que se alteró una sentencia dada años antes, lo cual es un hecho delictivo. Lo cierto es que el Congreso ha dicho que esto es inaplicable y ha pedido una aclaración. Hay que esperar qué dice la Corte IDH.

¿Qué pasará si el Congreso no acata el fallo y pone al voto del Pleno la destitución del magistrado Eloy Espinoza?
Se daría una contradicción entre el Congreso y la Corte IDH. Espinoza está siendo una piedra en el zapato del TC que altera su funcionamiento normal y debería renunciar. Este impasse se da alrededor de una persona.

¿Cuándo recibiría el Congreso la respuesta de la Corte IDH a la aclaración que solicitó?
Creo que en un plazo de entre uno y dos meses.

AUTOFICHA

- “Soy profesor principal en la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú (PUCP), y en la Universidad de Lima y la Universidad de Ciencias Aplicadas (UPC). Soy experto en derecho procesal y constitucional. También hago análisis político y colaboro con artículos de opinión”.

- “Acabo de publicar hace muy poco un libro sobre la naturaleza procesal del arbitraje. Estoy casado, tengo una esposa muy linda, también abogada, y mellizos preciosos, hombre y mujer, de poco más de un año; y dos hijos mayores, también hombre y mujer”.

- “El acto presidencial de Pedro Pablo Kuczynski tenía dos extremos, el indulto de las condenas que estaban ejecutándose y la gracia presidencial para exonerar a Fujimori de un proceso penal que estaba en camino. Lo primero estaba en competencia de la Corte IDH, lo segundo en la Sala Penal Nacional”.