En algunos casos, los efectivos policiales continúan señalando que se debe esperar entre 24 y 72 horas para admitir las denuncias.
En algunos casos, los efectivos policiales continúan señalando que se debe esperar entre 24 y 72 horas para admitir las denuncias.

“Mi mamá primero fue a la Policía a poner la denuncia, pero no se la aceptaron porque le dijeron que mi hermana se había ido con otra persona, y cómo podía sentar una denuncia al instante, si ella era mayor de edad. Le dijeron que seguramente se había ido con un amante”, este es el relato de Alicia Cerna, hermana de .

Cuando se habla de mujeres desaparecidas en nuestro país no es solo la incertidumbre de saber dónde están, si están vivas o muertas, o qué pasó con ellas. A esa carga emocional y angustia se suma la indiferencia y falta de acción de las autoridades.

Según , una iniciativa de Amnistía Internacional, la organización Mujeres Desaparecidas Perú y el Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán, cada día 36 mujeres desaparecen en el Perú, es decir, 3 mujeres cada dos horas. Ellas pueden ser víctimas de trata, violencia sexual o feminicidio.

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De acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas (RENIPED), en el 2020, 18,481 personas fueron reportadas como desaparecidas. De las cuales, el 64% (11,828) son mujeres. De ellas, el 71% (8,398) es menor de edad. Sin embargo, la información no registra la edad y género de la persona desaparecida; por ello, no es posible determinar con cifras exactas cuántas niñas y adolescentes han sido reportadas sin paradero conocido.

El 62% del total de niñas y adolescentes desaparecidas tienen entre 12 y 17 años. En el 2021, RENIPED no registra data que cruce edad y género de la persona desaparecida, lo que no hace posible determinar con cifras exactas cuántas niñas y adolescentes han sido reportadas como desaparecidas.

PROCESOS DE BÚSQUEDA

La Defensoría del Pueblo precisa que el 25% de las víctimas de feminicidio del año pasado fue reportada como desaparecida previamente.

Nelly Cerna, María Isabel Márquez, Solsiret Rodríguez, Shirley Villanueva y Karin Alvarado desaparecieron y sus familiares fueron víctimas de la indiferencia de las autoridades.

, que recoge el testimonio de las familias que aún no encuentran respuestas, “las unidades policiales que reciben las denuncias e investigan las desapariciones presentan limitaciones”.

La falta de capacitación del personal policial con el desconocimiento de las normas existentes y el uso de mecanismos que favorezcan la investigación. En algunos casos, los efectivos policiales continúan señalando que se debe esperar entre 24 y 72 horas para admitir las denuncias. “La investigación por desaparición, o algún delito vinculado a esta, puede emplear herramientas o técnicas que favorezcan la recolección de evidencia y necesario que el personal policial sea capacitado”, sostiene el informe.

Además, se da cuenta de la falta de empatía en los efectivos policiales para la recepción de denuncias y en la atención a los familiares, lo cual hace que la situación sea aún más desesperante. El informe de la Defensoría del Pueblo de 2019 indica que “el 40% del personal que trabaja en estas unidades policiales no se encuentra capacitado en atención al público”.

“Es importante enfrentar la cultura machista que trasciende a la búsqueda de mujeres, sobre todo cuando ellas se encuentran en grave riesgo, y que se expresa a través de los prejuicios contra la víctima, que muchas veces retrasan el inicio de la búsqueda”, sostiene BÚSCALAS.

Otro factor que imposibilita la búsqueda de mujeres desaparecidas es la falta de recursos en las unidades policiales. El mismo informe de la Defensoría del Pueblo refiere que el 50% de los vehículos de dichas unidades se encuentran inoperativos.

Recomendaciones

BÚSCALAS sostiene que las acciones para responder a esta grave problemática corresponden al Ejecutivo, las de competencia del Legislativo y las que debe implementar el Ministerio Público.

  • Desde el Ejecutivo se debe reconocer la desaparición como una forma de violencia contra las mujeres, quienes constituyen un grupo vulnerable, es necesario que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueva la modificación de la Ley N.º 30364 (Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar), para incluir la desaparición como una de las formas de violencia contra las mujeres.
  • La atención de un caso debe tener un enfoque interinstitucional, que involucre a diferentes entidades y sectores para que actúen de inmediato. Así como dotar de recursos logísticos a las unidades policiales para realizar su labor y brindar capacitaciones a operadores de investigación y justicia para abordar casos de desapariciones de mujeres.
  • Por parte del Legislativo, exhortan a la modificación de normas relacionadas a la geolocalización de personas y la incorporación del agravante de “desaparecida” a los casos de feminicidio para contribuir en la sanción adecuada de los crímenes contra mujeres.
  • Al Ministerio Público se le recomienda sensibilizar y capacitar a los fiscales para la atención de casos vinculados a desaparición, y ser capacitados para atender e investigar estos hechos. Además, se exhorta que el Observatorio de Criminalidad pueda hacer seguimiento a las carpetas fiscales que se abran a partir de la desaparición de mujeres y respecto a qué delitos para conocer más sobre el proceso de investigación fiscal.

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