Redacción PERÚ21

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señaló que la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) confirmó, en segunda y última instancia administrativa, la sanción impuesta a la discoteca Chira’s, en Piura,  por cometer actos de discriminación contra una persona transgénero.

A través de un comunicado, la entidad detalló que también se ratificó la multa de 25 UIT, equivalente a un monto de S/105,000, impuesta en primera instancia.

De acuerdo con la resolución de Indecopi, durante el procedimiento se verificó que los agentes de seguridad de la citada discoteca le negaron en reiteradas oportunidades el ingreso a la persona transgénero, aduciendo que cumplía una orden y se reservaba, por ello, el derecho de admisión.

En su defensa, representantes de la discoteca argumentaron que el denunciante se encontraba en estado etílico y había causado disturbios, por lo que le impidieron el ingreso; sin embargo, no pudieron demostrar dicha versión. A ello se suma que los propios agentes de seguridad afirmaron que le negaron el ingreso obedeciendo a una orden de los promotores del negocio.

“Por estas razones, y atendiendo las pruebas presentadas por la persona agraviada, la sala confirmó la decisión de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Piura que declaró fundada la denuncia presentada contra la discoteca al verificarse que la negativa de permitirle el ingreso únicamente se debió a su condición de transgénero”, indicó Indecopi en su pronunciamiento.

Al respecto, la sala consideró que la discoteca Chira’s vulneró el literal 1 del artículo 1° y el artículo 38° del Código, que señala que los consumidores tienen derecho a recibir un trato y equitativo, por lo que no pueden ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

En la norma también se hace hincapié que tampoco pueden excluir a las personas sin que medien causas de seguridad del establecimiento, la tranquilidad de sus clientes u otros motivos similares. El trato diferenciado debe responder a causas objetivas y razonables.

MEDIDAS CORRECTIVAS

En calidad de medida correctiva, la Sala ordenó a la discoteca que, apenas sea notificada con la presente resolución, cese la aplicación de tratos discriminatorios contra dicha persona. Adicionalmente, ordena los dueños de la discoteca a capacitar a su personal, dependiente o contratado, sobre la prohibición de discriminar a los consumidores.