La ley peruana contempla una sanción ante el incumplimiento de cuarentena. (Referencial/REUTERS).
La ley peruana contempla una sanción ante el incumplimiento de cuarentena. (Referencial/REUTERS).

La fuga de un paciente con síntomas probables de , que iba a ser sometido a una prueba de descarte en un hospital de , ha puesto sobre el tapete el rol que cumple la justicia en el ámbito de contención de epidemias que afectan a la salud pública.

Si bien el involucrado finalmente accedió a la toma de muestras para descartar la presencia de este virus gracias a la intervención de un representante del Ministerio Público, quien tuvo que conminar al probable afectado con el COVID-19 a practicarse la prueba. Sin embargo, ¿puede esta conducta representar un delito?

El abogado penalista Mario Amoretti explica que, en este caso específico, sí existiría un delito que está contemplado en el artículo 368 del Código Penal: resistencia y desobediencia a la autoridad.

Para el especialista, que el sujeto se haya resistido a la evaluación escapando del establecimiento de salud (sabiendo que se trataba de un descarte de COVID-19) no solo confirma la existencia de dolo y, aún cuando no haya un diagnóstico positivo, deja en evidencia la intención de evadir una disposición, que en este caso fue la impartida por el Ministerio de Salud para prevenir el coronavirus en nuestro país.

Una conducta de este tipo, según asegura Amoretti, tendría una pena de tres a seis años de prisión, siempre y cuando el Ministerio Público proceda a efectuar la denuncia formal.

“En este caso ha sido el Ministerio de Salud quien dispuso la orden para que todas las personas que se encuentran con riesgo de esta enfermedad puedan ser sometidos a una prueba con la finalidad de comprobar si tienen o no coronavirus. La persona que, de una u otra forma, se resiste a no acatar esta orden está incurriendo en el delito de desobediencia a la autoridad”, explica.

Incumplimiento de cuarentena

Con la existencia de un diagnóstico confirmado de coronavirus, las autoridades de Salud disponen de manera obligatoria la puesta en cuarentena del paciente afectado, la misma que se tiene que cumplir cabalmente. Sin embargo, ha trascendido que en Australia se reportó el caso de un joven que abandonó el aislamiento para acudir a un restaurante y a una discoteca.

Para estos casos, la ley peruana también tiene una tipificación y, como es evidente, una sanción. El letrado señala que dentro del marco legal, una conducta de este tipo encaja en el delito de ‘propagación de enfermedad contagiosa o peligrosa’ cuya pena va de tres a seis años de prisión y, en sus casos más graves por una subsecuente muerte, la sanción podría llegar hasta los 20 años de cárcel.

El que tenga conocimiento que está padeciendo de coronavirus y no toma las previsiones del caso y contagia a otras personas, pese a la propaganda que está haciendo el Minsa respecto a las medidas de cuarentena que se deben establecer ante esta enfermedad, puede estar incurriendo en este delito”, señala.

¿Aplicación de multas?

El exdecano del Colegio de Abogados de Lima añade que una medida que podría aportar bastante para prevenir la propagación de casos, y que ya se viene implementando en municipios europeos, es el establecimiento de multas a personas que incumplan con la cuarentena.

En España, el gobierno en La Rioja, por ejemplo, ha establecido que el no cumplir las medidas de aislamiento domiciliario impuestas por el coronavirus puede conllevar una sanción económica de hasta 600 mil euros.

Es una medida válida para los efectos de tratar de evitar la propagación”, precisa.

Finalmente, el penalista agrega que es importante que desde el ámbito del Derecho se establezcan los mecanismos necesarios para aportar y contener un probable contagio masivo en nuestro territorio, aunque ello también implica la intervención del Ministerio de Salud para hacer respetar la ley y denunciar los casos de desobediencia.